REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil diecisiete
Años: 207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-002708
SOLICITANTES: DILCIA DEL CARMEN YANEZ DE PEREZ, JESSICA ALEXANDRA PEREZ YANEZ, JORGE LUIS PEREZ YANEZ y HIMBER ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.476.243, V-21.502.208, V-17.034.265 y V-12.025.761, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DAVID ALEJANDRO PACHECO MUJICA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº N°212.922, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada DILCIA DEL CARMEN YANEZ DE PEREZ, JESSICA ALEXANDRA PEREZ YANEZ, JORGE LUIS PEREZ YANEZ y HIMBER ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.476.243, V-21.502.208, V-17.034.265 y V-12.025.761, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por DAVID ALEJANDRO PACHECO MUJICA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº N°212.922, de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, DOMINGO ANTONIO PEREZ quien falleció ab-intestato el día 22 de enero del 2017, conforme Certificado de Defunción Nº 341, expedido por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la ciudadana Dilcia del Carmen Yanez De Pérez, actuando en su propio nombre, mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2017, publicación que se efectuó en el diario el informador en fecha 23 de mayo de 2017; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos JONATHAN JAVIER MUJICA MATHEUS y ANA ISABEL HERNANDEZ SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.749.091 y V-16.433.179, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos DILCIA DEL CARMEN YANEZ DE PEREZ, JESSICA ALEXANDRA PEREZ YANEZ, JORGE LUIS PEREZ YANEZ y HIMBER ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DOMINGO ANTONIO PEREZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de julio del año 2017. Años: 207° y 158°
El Juez,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario
Abg. Yonathan José Pérez
JCGG/YJP/alvelis.
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