Exp. 2363/15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
DEMANDANTES: ENGLETHZ YUMAIRA ORTIZ GALLARDO y OVIDIO JOSE BASTIDAS BALZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-6.942.366 y V-10.036.137 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARGOT BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 70.005.
MOTIVO: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 27 de Marzo de 2.015, se recibe por Distribución la presente demanda, contentiva de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ENGLETHZ YUMAIRA ORTIZ GALLARDO y OVIDIO JOSE BASTIDAS BALZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-6.942.366 y V-10.036.137 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Quienes expusieron, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Calvario del Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guárico. En fecha Veintidós (22) de Octubre de 1.993, tal como se puede evidenciar en Acta de Matrimonio que en folio útil y a los fines legales pertinentes anexaron marcado con la letra “A”. El último domicilio conyugal lo fijaron en Calle Principal, Sector Timirisis, Jurisdicción, durante la Unión Matrimonial procrearon un (01) hija, quien actualmente es mayor de edad, y que su vida conyugal se interrumpió desde hace más de cinco (05) años y en tal estado así se ha mantenido hasta la presente fecha sin que haya habido entre ellos reconciliación. Que por lo antes expuesto acuden al Tribunal, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida en fecha 24 de Marzo de 2.017, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue la misma en fecha 13 de Junio de 2.017, lo cual se evidencia al folio Trece (13) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio Nro. 05, de fecha 22 de Octubre de 1.993, que corre inserta al folio Dos (2) y su vto. Del expediente, se evidencia que los ciudadanos: ENGLETHZ YUMAIRA ORTIZ GALLARDO y OVIDIO JOSE BASTIDAS BALZA, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante la extinta Prefectura Civil de la Parroquia El Calvario del Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guárico. En fecha Veintidós (22) de Octubre de 1.993, hoy Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Calvario, Municipio Francisco de Miranda Estado Guárico. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ENGLETHZ YUMAIRA ORTIZ GALLARDO y OVIDIO JOSE BASTIDAS BALZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-6.942.366 y V-10.036.137 respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, por ante la extinta Prefectura Civil de la Parroquia El Calvario del Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guárico. En fecha Veintidós (22) de Octubre de 1.993, hoy Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Calvario, Municipio Francisco de Miranda Estado Guárico, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 05 que corre inserta al folio dos (2) y su vto. Del Expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria Copia Certificada del presente Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias Certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Calvario, Municipio Francisco de Miranda Estado Guárico como al Registro Principal del Estado Guárico.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Doce (12) días del Mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2.017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 10:30 de la mañana.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS.



Exp. 2363/15
AJP/JAN.-