Exp. 2541-17
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SOLICITANTES: ROSARIO ANTONIO JOSE Y BASTIDAS DE ROSARIO MARIA ELVIRA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.033.642 y 10.316.515, respectivamente, domiciliados ambos en Flor de Patria Municipio Pampán del Estado Trujillo
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: TONY JOSE PRATO GUDIÑO inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 103.049.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 06 de Abril de 2017 se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentado en el artículo 185 “A” del Código Civil formulada por los ciudadanos: ROSARIO ANTONIO JOSE Y BASTIDAS DE ROSARIO MARIA ELVIRA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.033.642 y 10.316.515, respectivamente, domiciliados ambos en Flor de Patria Municipio Pampán del Estado Trujillo. Asistidos por el Abogado TONY JOSE PRATO GUDIÑO inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 103.049. Quienes expusieron:
“ En fecha 12 de Abril del 2002, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria del Municipio Pampán del Estado Trujillo, todo lo cual consta de Acta inserta, bajo el Nº 12, la cual acompañamos a este escrito en copia certificada marcada con la letra “A”. Antes de contraer matrimonio procreamos 2 hijos, todos venezolanos, mayores de edad, quienes llevan por nombres ROSARIO BASTIDAS JOSE ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.036.848 y ROSARIO BASTIDAS YESSICA CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº 19.148.991. En cuanto a los bienes adquiridos en el matrimonio serán dilucidados por ambos en mutuo acuerdo y en su oportunidad legal. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que una vez contraído el matrimonio establecimos nuestra residencia en la población de San Rafael de Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo desde el día en que nos casamos; pero en el año 2010, específicamente el día 15 de enero nos separamos viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185 “A” del Código Civil Venezolano vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza como ya antes se dijo, desde el 15 de enero de 2.010, hasta la presente fecha, es decir, Siete (7) años y dos (2) meses aproximadamente. Por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confiere el Primer Párrafo del artículo 185 “A” y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une. A los fines legales consiguientes rogamos a usted se sirva ordenar si es pertinente librar boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público remitiéndole anexa a la misma, copia certificada de la presente solicitud, así mismo pedimos que la referida solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales”.
El Tribunal en fecha 22 de Mayo de 2017, admite la solicitud de Divorcio, ordenando la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 16 de Junio de 2017, donde opina que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de Divorcio. lo cual se evidencia al folio Diecinueve (19) del expediente.
En fecha 30 de Junio de 2017 se recibe escrito de la Fiscalia VIII del Ministerio Público quien opina que no existe ninguna objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio, véase folio 20.

ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que riela al folio 4 y su Vto., signada con el Nº 12, y que se encuentra inserta en el libro, del Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, se evidencia que los ciudadanos: ROSARIO ANTONIO JOSE Y BASTIDAS DE ROSARIO MARIA ELVIRA, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria del Municipio Pampán, Estado Trujillo, en fecha 12 de Abril del 2002.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vinculo matrimonial conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del código de Procedimiento Civil, de igual manera han estado separados desde hace más de Siete (7) años, y hasta la presente fecha no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos:
ROSARIO ANTONIO JOSE Y BASTIDAS DE ROSARIO MARIA ELVIRA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.033.642 y V-10.316.515, respectivamente, domiciliados ambos en Flor de Patria Municipio Pampán del Estado Trujillo. En tal sentido QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los mismos habían contraído, tal como se puede evidenciar del Acta 12, y que se encuentra inserta en el libro del Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, que corre inserta al folio 4 y su Vto. del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registro Civil Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete. (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se publico el anterior fallo, siendo las 1:00 de la Tarde.

El SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

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