Exp. Nro.2477-16
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
En fecha 12 de Julio de 2016, se recibió por Distribución solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS, promovida por el Abogado: ALFREDO SEGOVIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.318.208, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 18.427, con domicilio procesal en la Calle Francisco Labastida al lado de la Casa del Pueblo, Municipio y Estado Trujillo, apoderado judicial de las ciudadanas: ROSA MARIA CAÑIZALEZ DE ROMERO y MARIA INOCENCIA CAÑIZALEZ DE CORONADO; titulares de las cédulas Nros. 998.725 y 3.523.599, respectivamente, mediante la cual solicita se ordenen corregir las Partidas de Nacimiento, emitidas por el Registrador Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, bajo los Nro.109 y 37, de los años 1938 y 1941. Alegando, que en las Partidas de Nacimiento en referencias las cuales son consignadas en copias certificadas, aparece el nombre de la progenitora de las solicitantes como: 1.- en la partida de nacimiento de ROSA MARIA CAÑIZALEZ DE ROMERO, aparece el nombre de su progenitora como: MARIA ALBINA VILLEGAS, cuando lo correcto es MARIA ALBINA VILORIA VILLEGAS. 2.- en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA INOCENCIA CAÑIZALEZ DE CORONADO aparece el nombre de su progenitora como: MARIA ELVIRA VILORIA, cuando lo correcto es: MARIA ALBINA VILORIA VILLEGAS.
En fecha 18 de Julio de 2016, el Tribunal le da entrada a la solicitud e insta al promovente, para que consigne recaudos a los fines de pronunciarse sobre su admisión.(Folio folios 1 al 15).
En fecha 08 de Octubre de 2015, el promovente de autos, diligencia solicitando se oficie al Registro Principal para que sea enviadas las partidas de nacimientos de las ciudadanas en cuestión debidamente certificadas. (Folio 16)
En fecha 25 de Julio de 2016, el Tribunal por auto y conforme lo solicitado por la parte promovente acuerda oficiar al Registrador Principal. (Folios 17 y 23)
En fecha 25 de Noviembre de 2016, se recibió oficio emanado del Registro Principal del Estado Trujillo, conjuntamente con las copias de las partidas de nacimiento solicitadas por este Tribunal. (Folios 24 al 29)
En fecha 01 de Diciembre de 2016, la Abogada Yonely Fernández se Aboca al conocimiento de la presente causa. (folio 31)
En fecha 08 de Diciembre de 2016, la Abogada Yonely Fernández, en su condición de Jueza Admite la presente solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento librándose boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público y Cartel de Citación para ser publicado en el diario de mayor circulación en el Estado. (Folios 31 al 35)
En fecha 19 de Enero de 2017, el apoderado judicial diligencia retirando cartel de citación para ser publicado en los diarios de circulación en el estado. (Folio 36)
En fecha 30 de Enero de 2017, el Alguacil diligenció y consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo (Folios37 y 38)
En fecha 21 de Febrero de 2017, previa solicitud de la parte interesada el Tribunal libra nuevamente el Cartel de citación para ser publicado en el periódico de mayor circulación en el estado. (Folio 41 y 42),
En fecha 17 de Marzo de 2017 el apoderado judicial de las solicitantes consigna páginas del diario el tiempo de la ciudad de Valera donde aparece publicado el cartel librado en autos (44 al 48)
El Tribunal por auto de fecha 03 de Abril de 2017, conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, librando la correspondiente boleta.(Folios 50 y 51)
En fecha 22 de Junio de 2017, el Alguacil diligencia consignando boleta de citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmada por ésta. (Folios 52 y 53)
En fecha 30 de Junio de 2017, la parte promovente presentó escrito de pruebas.(Folio 54)
El Tribunal por auto de fecha 30 de Junio de 2017, admite las pruebas promovidas en autos. (Folio 55)
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Sostiene el solicitante, que en las Partidas de Nacimiento, que corren insertas a los folios 25 al 29 del presente expediente, extendida en los Libros llevados por la Prefectura del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, bajo los Nros. 109 y 37, del año 1938 y 1941, respectivamente; en éstas aparece el nombre de su progenitora como: 1.- en la partida de nacimiento de ROSA MARIA CAÑIZALEZ DE ROMERO, aparece el nombre de su progenitora como: MARIA ALBINA VILLEGAS, cuando lo correcto es MARIA ALBINA VILORIA VILLEGAS. 2.- en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA INOCENCIA CAÑIZALEZ DE CORONADO aparece el nombre de su progenitora como: MARIA ELVIRA VILORIA, cuando lo correcto es: MARIA ALBINA VILORIA VILLEGAS. Razones por las cuales solicitan a este Tribunal, ordene la rectificación de dichas Partidas de Nacimiento.
Para efectos probatorios el solicitante acompañó: Certificación de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas: ROSA MARIA CAÑIZALEZ DE ROMERO y MARIA INOCENCIA CAÑIZALEZ DE CORONADO, emanadas de la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, así como las del Registro Principal del Estado Trujillo; Certificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIA ALBINA VILORIA VILLEGAS, emanada del Registro Civil Electoral del Municipio y Estado Trujillo; Copia fotostática de las cédula de identidad de las ciudadanas ROSA MARIA CAÑIZALEZ DE ROMERO y MARIA INOCENCIA CAÑIZALEZ DE CORONADO y sus Datos Filiatorios, emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Valera;
Este Tribunal después de analizadas las pruebas aportadas por el solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y comprobado cómo están los errores denunciados, este Juzgador considera procedente en derecho la acción de rectificación de las Actas de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas: ROSA MARIA CAÑIZALEZ DE ROMERO y MARIA INOCENCIA CAÑIZALEZ DE CORONADO, plenamente identificadas en autos, las cuales se encuentran inscritas en los Libros que reposan en la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
En tal sentido, se ordena oficiar tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines de que hagan las correspondientes CORRECCIONES en el Actas de Nacimiento de la ciudadana: ROSA MARIA CAÑIZALEZ DE ROMERO, aparece el nombre de su progenitora como: MARIA ALBINA VILLEGAS, cuando lo correcto es MARIA ALBINA VILORIA VILLEGAS y en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIA INOCENCIA CAÑIZALEZ DE CORONADO aparece el nombre de su progenitora como: MARIA ELVIRA VILORIA, cuando lo correcto es: MARIA ALBINA VILORIA VILLEGAS, y se estampen la NOTA MARGINAL correspondiente, en el sentido siguiente:
-N° 1. PARTIDA DE ROSA MARIA CAÑIZALEZ DE ROMERO:
-Donde dice: “quien es hija legitima del presentante y de MARIA ALBINA VILLEGAS”.
-Debe decir: “quien es hija legitima del presentante y de MARIA ALBINA VILORIA VILLEGAS”
-N° 2. PARTIDA DE MARIA INOCENCIA CAÑIZALEZ DE CORONADO:
-Donde dice: “quien es hija legitima del presentante y de MARIA ELVIRA VILORIA ”.
-Debe decir: “quien es hija legitima del presentante y de MARIA ALBINA VILORIA VILLEGAS”
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil, así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Dieciocho (13) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete. (2017) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las 1:00 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
RL
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