Exp. 2546-17
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: OSNEIDY JOSEFINA GUERRERO VASQUEZ y LARRY JESUS SAENZ ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números 16.651.734 y 20.429.805, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción de este tribunal.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FREDDY SIMANCAS BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 254.101.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL
En fecha 11 de Mayo de 2017, se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: OSNEIDY JOSEFINA GUERRERO VASQUEZ y LARRY JESUS SAENZ ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números 16.651.734 y 20.429.805, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción de este tribunal, asistidos por el Abogado FREDDY SIMANCAS BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 254.101., y quienes expusieron: “…Contrajimos matrimonio por ante la primera autoridad Civil del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, en fecha 24 de Septiembre del año 2011, y el Acta que así lo acredita esta inserta en ese despacho bajo el N° 57 la cual anexamos marcada con la letra “A”.
Celebrado el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección calle principal Sector Mesa de Gallardo, Municipio Trujillo Estado Trujillo.
En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que reclamarnos al respecto.
Del Matrimonio no procreamos hijos.
Nos encontramos separados de de hecho desde el veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Once (2011) es decir por más de cinco años, habiendo por lo tanto ruptura prolongada de nuestra vida en común y desde entonces establecemos domicilios distintos, siendo nuestro último domicilio conyugal la siguiente dirección calle principal Sector Mesa de Gallardo, Municipio Trujillo Estado Trujillo.
Nuestro código civil vigente establece en su libro primero (de las personas) titulo IV (del matrimonio), capitulo XII (de la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos) Sección I (del Divorcio) articulo 185-A “cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado nosotros, OSNEIDY GUERRERO VASQUEZ y LARRY JESUS SAENZ ROJAS, antes identificados, solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, una vez cumplido todos los extremos legales declare con lugar la presente solicitud de Divorcio 185-A y en consecuencia disuelva el vinculo matrimonial que nos une…”
El Tribunal en fecha 20 de Marzo de 2017, admite la solicitud de Divorcio, ordenando la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 24 de Abril de 2017, lo cual se evidencia al folio Catorce (14) del expediente.
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que riela al folio 2, signada con el N° 57, y que se encuentra inserta en el libro, del Registro Civil del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, se evidencia que los ciudadanos: OSNEIDY JOSEFINA GUERRERO VASQUEZ y LARRY JESUS SAENZ ROJAS, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vinculo matrimonial conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del código de Procedimiento Civil, de igual manera han estado separados desde hace más de cinco (5) años, y hasta la presente fecha no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del
Código Civil, formulada por los ciudadanos: OSNEIDY JOSEFINA GUERRERO VASQUEZ y LARRY JESUS SAENZ ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números 16.651.734 y 20.429.805, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción de este tribunal. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los mismos habían contraído, tal como se puede evidenciar del Acta N° N° 57, que se encuentra inserta en el libro, del Registro Civil del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, que corre inserta al folios 2 del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registro Civil Electoral del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete. (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
RL
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