REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001774
SOLICITANTE: GABRIELA ELISMAR YANEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- XXXX.
ASISTIDA: Por la Abg. María Lameda, en su carácter de Defensora Pública Quinta.
BENEFICIARIO(S): XXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 03/10/2011
MOTIVO: CURATELA.
DERECHO PROTEGIDO: A LA PARTICIPACIÓN.
FECHA ENTRADA AL ÓRGANO: 27/06/2017

Por escrito presentado en fecha veintisiete (27) de Junio de 2017, la ciudadana: GABRIELA ELISMAR YANEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXX, asistida por la Abg. María Lameda, en su carácter de Defensora Pública Quinta, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para el beneficiario de autos, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ANNY DEL CARMEN PADILLA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXX, de este domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, y copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta y de la solicitante.
En fecha treinta (30) de Junio de 2017, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha diez (10) de Julio de 2017, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, la ciudadana: GABRIELA ELISMAR YANEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, y de la curadora propuesta, la ciudadana ANNY DEL CARMEN PADILLA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXX, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que el beneficiario XXXXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad, NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADORA AD-HOC del beneficiario de autos, este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación realizada en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, por la ciudadana ANNY DEL CARMEN PADILLA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXX, para ser Curadora del beneficiario, quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA para el cargo de CURADOR AD-HOC del niño XXXXXX, de cuatro (04) años de edad, la ciudadana ANNY DEL CARMEN PADILLA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXX.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, trece (13) de Julio de 2017. Año 207° y 158°.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, Y EJECUCION



ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA.


LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1401-2017 y se publicó siendo las 03:00 p.m.


LA SECRETARIA
APE/JEPM.-