REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Julio de 2017
Año 206º Y 157º
ASUNTO: KK01-X-2017-000065
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-012395
Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2015-012395, seguido al ciudadano, GLENDIS FELICIANO MENDOZA VENTO, titular de la cedula de identidad Nº.25.629.226, planteada por la Juez en función de Juicio Itinerante Nº1 de este Circuito Judicial Penal, abogada MARISELA COROMOTO OROPEZA, mediante acta levantada en fecha 01 De Marzo de 2017, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, en fecha 21 de Junio de 2017 se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Arnaldo José Osorio Petit, por consiguiente suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por la Juez en función de Juicio Itinerante Nº1 de este Circuito Judicial Penal, abogada MARISELA COROMOTO OROPEZA, con relación al asunto Nº KP01-P-2015-012395 se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La abogada MARISELA COROMOTO OROPEZA, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2015-012395, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio Itinerante, toda vez que en fecha 01-03-2017, esta Juzgadora presidió en la celebración del Juicio Oral y Público, dictando Sentencia Condenatoria, por el procedimiento de Admisión de Hechos, el ciudadano GLENDIS FELICIANO VENTO, titular de la cedula de identidad Nº.25.629.226, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Para la Protección de la Actividad Ganadera, por motivo ordena la división de la continencia de la causa en cuanto a el co acusado ROBERTO SERRANO, , titular de la cedula de identidad Nº.26.050.465; considerando la Jueza A Quo, que no puede conocer nuevamente el referido asunto ya que emitió pronunciamiento a fondo del mismo al celebrar el Juicio Oral Y Público en el cual emitió Sentencia Condenatoria, destaca la Juez a Quo a fin de garantizar la vigencia de los Derechos de la Tutela Judicial Efectiva que corresponde al penado, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…INHIBICIÓN
Quien suscribe ABG. ESP. MARISELA COROMOTO OROPEZA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.420.934, observa de la revisión de las presentes actuaciones que en fecha 01 de Marzo de 2017 quien Juzga celebró Juicio Oral y Público respecto al ciudadano GLENDIS FELICIANO MENDOZA VENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.629.226, oportunidad en la cual ADMITIÓ LOS HECHOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley para la Protección de la Actividad Ganadera, resultando Condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, más las accesorias de ley, y respecto al ciudadano ROBERTO SERRANO, titular de cédula de identidad Nº 26.050.465, se acordó dividir la continencia de la causa a quien se procesa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley para la Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano MARIO JESUS MENDOZA CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº 5.932.767, por esta razón, por cuanto quien Juzga conoció de los hechos y valoró el acervo probatorio a los fines de dictar la sentencia condenatoria al Ciudadano GLENDIS FELICIANO MENDOZA VENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.629.226, es por lo que, a mi criterio, ello pudiera considerarse como una causa grave que puede comprometer la objetividad y la imparcialidad que se requiere al momento de juzgar en la presente causa respecto al ciudadano ROBERTO SERRANO, titular de cédula de identidad Nº 26.050.465. Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas es por lo que estricto cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, Me INHIBO de conocer del presente Asunto, por lo que este Tribunal Itinerante Penal en funciones de Juicio Nº 1, en aras del cumplimiento de los Derechos y principios Procesales entre ellos en relevancia la Celeridad Procesal para velar así con efectividad por las Garantías Procesales y la Sana administración de justicia. RESUELVE levantar Acta de Inhibición a tenor de lo previsto en el Artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Abrase Cuaderno remitiendo la misma a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-. Itinerese el presente asunto a otro Tribunal de Juicio que corresponda. LA JUEZA ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1 ABG. ESP. MARISELA COROMOTO OROPEZA MENDEZ…”
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Juez de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº1 de este Circuito Judicial Penal abogada Marisela Coromoto Oropeza Méndez, emitió opinión como Jueza en función de Juicio, toda vez que en fecha 01-03-2017, esta Juzgadora presidió la Audiencia de Juicio en la presente causa, en la cual dicta Sentencia Condenatoria, al Ciudadano GLENDIS FELICIANO VENTO, titular de la cedula de identidad Nº.25.629.226; evidencia que conoció el merito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº1 de este Circuito Judicial Penal abogada Marisela Coromoto Oropeza Méndez, mediante acta levantada en fecha 09 de Junio de 2017, en el asunto KP01-P-2015-012395, seguido a los ciudadanos GLENDIS FELICIANO VENTO, titular de la cedula de identidad Nº.25.629.226, ROBERTO SERRANO, titular de la cedula de identidad Nº.26.050.465, en virtud de haber emitido opinión como Jueza De Juicio Itinerante Nº1 de este Circuito Judicial Penal, toda vez que en fecha 01-03-2017 esta Juzgadora presidió la Audiencia de Juicio en la cual dicta una Sentencia Condenatoria, por el procedimiento de Admisión de Hechos al ciudadano GLENDIS FELICIANO VENTO, titular de la cedula de identidad Nº.25.629.226 ; considerando la Jueza A Quo, que no puede conocer nuevamente el referido asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Dialícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
La Secretaria
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KK01-X-2017-000065
AJOP//MDPC