REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Julio de 2017
Año 206º Y 157º
ASUNTO: KX01-X-2017-000070
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-006883
Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2014-006883, seguido a los ciudadanos JOHAN ALVARADO TORRES, MANUEL JESÚS IBARRA GUEDEZ Y CESAR AUGUSTO CRECENSI CASTILLO, planteada por la Juez en función de Juicio Nº6 de este Circuito Judicial Penal, abogada JOCELY PERNALETE LUCENA, mediante acta levantada en fecha 13 De Junio de 2017, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, en fecha 07 de Julio de 2017 se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Arnaldo José Osorio Petit, por consiguiente suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por la Juez en función de Juicio Nº6 de este Circuito Judicial Penal, abogada JOCELY PERNALETE LUCENA, con relación al asunto el Nº KP01-P-2014-006883 se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La abogada JOCELY PERNALETE LUCENA, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2014-006883, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio Nº6 , toda vez que en fecha 20-02-2017, esta Juzgadora presidió en la celebración del Juicio Oral y Público, dictando Sentencia Condenatoria, por el procedimiento de Admisión de Hechos, a los ciudadanos VICTOR GABRIEL MORILLO SUAREZ, RUBEN DARIO MORILLO SANCHEZ Y ALEXIS ARTURO HURTADO ROJAS, titulares de la cedula de identidad Nº.21.726.355, Nº.9.611.511 Y Nº.16.749.324, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD COORESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTACION EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, por tal motivo ordena la división de la continencia de la causa en cuanto a los co acusados JOHAN MANUEL ALVARADO TORRES MANUEL JESÚS IBARRA GUEDEZ Y CESAR AUGUSTO CRECENSI CASTILLO; considerando la Jueza A Quo, que no puede conocer nuevamente el referido asunto ya que emitió pronunciamiento a fondo del mismo al celebrar el Juicio Oral Y Público en el cual emitió Sentencia Condenatoria, destaca la Juez a Quo a fin de garantizar la vigencia de los Derechos de la Tutela Judicial Efectiva que corresponde al penado, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…INHIBICIÓN
Quien suscribe, abogada JOCELY PERNALETE LUCENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.083824, en mi carácter de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de ,Juicio N° 6, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por !os motivos que menciono a continuación: La inhibición se plantea, toda vez que en fecha 20/02/2017 quien Juzga en la causa penal signada con el asunto N° KPOI-P-2014-006883 llevada por el Tribunal de Juicio N° 6 dictó SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS A LOS CIUDADANOS: VICTOR GABRIEL MORILLO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.726.355, RUBEN DARIO MORILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.61 1 51 1, y ALEXIS ARTURO HURTADO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.749.324, imponiendo como pena a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral lero del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTACION EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral lero del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, por lo cual al emitir pronunciamiento tal situación impide conocer de la causa respecto a los ciudadanos JOHAN MANUEL ALVARADO TORRES, MANUEL JESÚS IBARRA GUEDEZ, y CESAR AUGUSTO CRECENSI CASTILLO; a quien se le fue fijada oportunidad para la celebración del juicio oral y público, es por lo que me inhibo del conocimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin que el Tribunal de alzada resuelva la incidencia planteada Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para qt4donozca la causa, Cúmplase…”
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº6 de este Circuito Judicial Penal abogada JOCELY PERNALETE LUCENA, emitió opinión como Jueza en función de Juicio, toda vez que en fecha 20-02-2017, esta Juzgadora presidió la Audiencia de Juicio en la presente causa, en la cual dicta Sentencia Condenatoria, a los VICTOR GABRIEL MORILLO SUAREZ, RUBEN DARIO MORILLO SANCHEZ Y ALEXIS ARTURO HURTADO ROJAS, titulares de la cedula de identidad Nº.21.726.355, Nº.9.611.511 Y Nº.16.749.324; evidencia que conoció el merito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº6 de este Circuito Judicial Penal abogada JOCELY PERNALETE LUCENA, mediante acta levantada en fecha 13 de Junio de 2017, en el asunto KP01-P-2014-006883, seguido a los JOHAN ALVARADO TORRES, MANUEL JESÚS IBARRA GUEDEZ Y CESAR AUGUSTO CRECENSI CASTILLO, en virtud de haber emitido opinión como Juez De Juicio Nº6 de este Circuito Judicial Penal, toda vez que en fecha 20-02-2017 esta Juzgadora presidió la Audiencia de Juicio en la cual dicta una Sentencia Condenatoria, por el procedimiento de Admisión de Hechos a los ciudadanos VICTOR GABRIEL MORILLO SUAREZ, RUBEN DARIO MORILLO SANCHEZ Y ALEXIS ARTURO HURTADO ROJAS, titulares de la cedula de identidad Nº.21.726.355, Nº.9.611.511 Y Nº.16.749.324; considerando la Jueza A Quo, que no puede conocer nuevamente el referido asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Dialícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
La Secretaria
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KK01-X-2017-000070
AJOP//MDPC
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