REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KN06-X-2017-000019
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición planteada por el abogado HILARIÓN RIERA BALLESTEROS en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Recibidas las copias certificadas correspondientes a la Inhibición planteada, por el juez Hilarión Riera Ballesteros, contenida en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE COMERCIAL interpuesto por ERIK FELIPE AGRELA Y ADMINISTRADORA AGREDOS C. A. contra VARIEDADES YOY C. A. Y ONEIDA TIBISAY VOLCANES, en la cual manifiesta:
“Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y Transito del Estado Lara, en fecha 12-05-2017, donde ordena reponer la causa al estado de que el Tribunal que le corresponda conocer el presente asunto vuelva a fijar la Audiencia Oral, y por cuanto este Tribunal ya se pronunció al fondo sobre la pretensión deducida en el presente causa en fecha 01/12/2017, es por lo que, con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la misma; en consecuencia expídase copia certificada de la presente Acta con las inserciones correspondiente, para ser remitidas con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, a los fines de que sea distribuido a un Juzgado Superior en lo Civil del Estado Lara, para que conozca de la presente inhibición; ábrase el respectivo cuaderno separado y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, a los fines de su distribución y posterior resolución por un Juzgado Superior en lo Civil del Estado Lara, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, remítase el expediente principal a los fines de su distribución entre los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial.
En este orden, llegada la oportunidad para pronunciarse, este tribunal lo hace en los términos que a continuación se exponen:
La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia.
En efecto, las causales de inhibición y recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.
En este sentido resulta indispensable que el tribunal dirimente verifique la legalidad de la inhibición, analice su procedencia o no a fin de determinar si la causa continuará siendo conocida por el Juzgado que se inhibe o si por el contrario la tramitación del asunto corresponde a otro tribunal de su misma jerarquía, todo lo cual debe hacerse en un lapso breve, Sin embargo, la celeridad que implícitamente exige la precitada disposición no obsta para que la decisión que resuelve la incidencia sea debidamente motivada, de allí que el juez dirimente debe verificar necesariamente el cumplimiento de los requisitos de procedencia, vale decir, la fundamentación de la misma en alguna de las causales legalmente consagradas y la prueba que la soporta.
En el caso bajo análisis, el juez Riera Ballesteros se inhibe de seguir conociendo la causa en razón de haber emitido pronunciamiento con anterioridad sobre el mérito de la causa; y a los fines de demostrar sus alegatos consigna copias certificadas de la sentencia por él proferida y de la sentencia dictada por el juez superior segundo en lo civil, que revocó el anterior fallo.
Los anteriores medios probatorios, evidencian que ciertamente en el presente caso el juez Riera Ballesteros emitió opinión con anterioridad sobre lo principal del juicio, por lo que la inhibición planteada con fundamento en lo establecido en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil está ajustada a derecho. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado HILARIÓN RIERA BALLESTEROS en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, con oficio Nº 2017/211.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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