REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KH02-M-1992-000010
PARTE ACTORA: BANCO HIPOTECARIO LA VIVIENDA S.A., domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19/06/1961, bajo el N° 2, Tomo 25-A, siendo su última modificación inscrita en el referido Registro Mercantil en fecha 24/11/1986.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AFONZO MONTERO y BETSAIDE OCHOA BELLO, de Inpreabogado N° 24.370 y 24.369.
PARTE DEMANDADA: LEONEL JESUS HERNANDEZ GONZALEZ y MARLEM ELISA RIVERO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.342.852 y 3.856.670, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE EJECUCION DE HIPOTECA
Se inició el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por el BANCO HIPOTECARIO LA VIVIENDA S.A., domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19/06/1961, bajo el N° 2, Tomo 25-A, siendo su última modificación inscrita en el referido Registro Mercantil en fecha 24/11/1986 contra los ciudadanos LEONEL JESUS HERNANDEZ GONZALEZ y MARLEM ELISA RIVERO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.342.852 y 3.856.670, de este domicilio. En fecha 07/01/1992 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda y en la misma fecha se decretó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar (vto f. 4). En fecha 06/02/1992 la parte actora solicitó la citación se libraran compulsas y se practicara la intimación (f. 31). En fecha 13/02/1992 se libraron compulsas (f. 31). En fecha 27/02/1992 la parte actora solicitó se intimara a los demandados (vto f. 31). En fecha 18/03/1992 el Alguacil consignó recibo de intimación firmada por el codemandado LEONEL JESUS HERNANDEZ GONZALEZ y sin firmar de la codemandada MARLENE E. RIVERO DE HERNANEZ (vto f. 31). En fecha 27/06/1995 se dictó auto acordando remitir el expediente al Archivo Judicial por encontrarse paralizado (f. 37). En fecha 29/06/2017 comparecieron los demandados asistido por el abogado AMADO CARRILLO, de Inpreabogado N° 17.171, y solicitaron la perención de la instancia y se suspendiera la medida cautelar decretada.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 27/02/1992, fecha en que la parte actora solicitó se intimara a los demandados, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por el BANCO HIPOTECARIO LA VIVIENDA S.A., contra los ciudadanos LEONEL JESUS HERNANDEZ GONZALEZ y MARLEM ELISA RIVERO DE HERNANDEZ. Se suspende la medida decreta en fecha 07/01/1992, líbrese oficio una vez quede firme la sentencia.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once días del mes de julio de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° y 158º.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 11.40 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 192 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 32.-
La Sec.-
JDMT/maria elisa
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