REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de Julio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: KH02-X-2017-000033
PARTE INTIMANTE: LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.380.789, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.024, de este domicilio y actuando en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: SERAFIN GERARDO GIMENEZ BULLONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.542.137 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA: ELSY BEATRIZ ALVAREZ GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 136.032, y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (INCIDENCIA DEL ARTÍCULO 607 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara la presente causa de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, (INCIDENCIA DEL ARTÍCULO 607 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL), incoada por el abogado LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, contra el ciudadano SERAFIN GERARDO GIMENEZ BULLONES.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el abogado LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.380.7890, abogado en ejercicio, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.024, de este domicilio, contra el ciudadano SERAFIN GERARDO GIMENEZ BULLONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.542.137 y de este domicilio. En fecha 30/03/2017 el Tribunal dictó auto instando a la parte actora consigne en copia certificada las sentencia dictadas donde fue condenado en costa a fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma (Folio 10). En fecha 06/04/2017 comparece la parte actora a fines de consignar copia certificada de la sentencia del asunto KP02-M-2016-0086 (Folio 11 al 21). En fecha 20/04/2017 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda de intimación de honorarios, así mismo libro boleta de notificación a la parte intimada (Folio 22). En fecha 27/04/2017 comparece la parte actora a fines de consignar copias fotostáticas del escrito de intimación (Folio 23). En fecha 02/05/2017 el Tribunal dictó auto librando boleta de intimación al ciudadano SERAFIN GERARDO GIMENEZ BULLONES (Folio 24). En fecha 11/05/2017 comparece el Alguacil del Tribunal consignando boleta de intimación al ciudadano SERAFIN GERARDO GIMENEZ BULLONES (Folios 25 y 26). En fecha 12/05/2017 comparece la parte actora a fines de solicitar proceda la ciudadana Secretaria a notificar al intimado (Folio 27). En fecha 17/05/2017 el Tribunal dictó auto acordando lo solicitado por la parte actora, en fecha 12/05/2017 (Folios 28 y 29). En fecha 31/05/2017 la suscrita Secretaria del Tribunal hace constar que en fecha 31/05/2017 se trasladó y entregó boleta de notificación a la parte intimada (Folio 30). En fecha 12/06/2017 comparece la parte intimada y solicita al Tribunal la suspensión del mismo hasta tanto la causa principal no este decidida (Folio 31). En fecha 15/06/2017 el Tribunal dictó auto advirtiendo a la parte que en la sentencia dictada se pronunciara sobre la suspensión del juicio (Folio 32). En fecha 16/06/2017 el Tribunal dictó auto advirtiendo que comenzara a transcurrir la articulación probatoria de ochos días (Folio 33). En fecha 15/06/2017 comparece la parte actora solicitando sea desestimada la solicitud de fecha 12/06/2017 y la misma sea introducida en el expediente principal KP02-M-2016-0086 (Folio 34). En fecha 22/06/2017 el Tribunal dictó auto vista la diligencia presentada por la parte actora en fecha 15/06/2017, en tal sentido advierte a la parte que se pronunciará sobre la suspensión del juicio en la sentencia definitiva (Folio 35). En fecha 26/06/2017 comparece la parte intimada a fines de ratificar la diligencia de fecha 12/06/2017 (Folio 36). En fecha 28/06/2017 el Tribunal dictó auto advirtiendo que se da por enterado del alegato de la parte intimada (Folio 37). En fecha 29/06/2017 el Tribunal dictó auto advirtiendo que comenzara a transcurrir el lapso para dictar sentencia (Folio 38). En fecha 03/07/2017 el Tribunal dictó auto agregando y admitiendo las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora (Folios 39 al 115). Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, esta Juzgadora pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, ha sido interpuesta por el abogado LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.380.789, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.024, de este domicilio, contra SERAFIN GERARDO GIMENEZ BULLONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.542.137 y de este domicilio. Alegando el abogado intimante procede a discriminar las actuaciones realizadas por el en forma correlativa y consecutiva que soportan la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, las cuales son; Escrito de Oposición a Cuestiones Previas de fecha 14/11/2016; Evacuación de Pruebas de fecha 10/11/2016 ; Continuación de Evacuación de Pruebas de fecha 24/11/2017; Finalización de Evacuación de Pruebas de fecha 20/01/2017; Escrito de Informe de fecha 31/01/2017; Escrito de Ratificación de Devolución de Documentos en fecha 20/02/2017 y Escrito de Solicitud de Celeridad Procesal de fecha 20/02/2017. Fundamentó la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por Condenación de Costas Procesales en los artículos 19, 26, 27, 49.3.4, 112, 253, 257, 269 de la Constitución Nacional y del Código de Procedimiento Civil en los artículos 40, 136. 274, 340, 585 y 640, asimismo lo que regula la Ley del Abogado en sus artículos 23 y 24, citando a su vez Jurisprudencias y Doctrinas. Es por todo ello, que acudió a demandar de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 02/03/2017 y que riela a los folios desde el 241 hasta el 250 de la pieza 2 del expediente KP02-M-2016-000086, a los efectos de Estimar e Intimar Honorarios Profesionales por Condenación de Costas Procesales, como en efecto lo hizo al ciudadano SERAFIN GERARDO GIMENEZ BULLONES, antes identificado, a los fines de que convenga o en su defecto sea condenado por este Juzgado al pago de las cantidades que se señalan a continuación: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000), por concepto de COSTAS PROCESALES condenado por HONORARIOS PROFESIONALES. SEGUNDO: Las cantidades de dinero por CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS que pudieron ocasionarse desde la fecha exigible, hasta el definitivo pago de la cantidad señalada en el punto anterior, el cual será calculado a través de Experticia Complementaria. TERCERO: Las cantidades de dinero por CONCEPTO DE INDEXACIÓN (corrección) MONETARIA causados desde su Condenación a Costas Procesales por este despacho hasta el definitivo pago de la cantidad señalada en el punto anterior, y el cual será calculado a través de experticia Complementaria. CUARTO: Las cantidades de dinero que ha bien tenga que desembolsar para obtener el total y definitivo pago señalados en los puntos anteriores, (Costos del Proceso) y de la cual se consignaran para soportar con los respectivos comprobantes, bauches y/o recibos para la experticia complementaria a la sentencia. Del mismo modo señaló los domicilios procesales de él y el intimado. Solicito Medida Cautelar sobre los bienes del demandado y que en su oportunidad indicaría para su ejecución. Finalmente estimó la demanda en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000), que viene a ser un equivalente a CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS, COMA SESENTA Y SEIS (4.666,66) UNIDADES TRIBUTARIAS.
UNICO
Las costas son los gastos ocasionados como consecuencia directa de las actividades de la parte en el proceso, y son por cuenta de la respectiva parte que hace dichas actividades por si, o por medio de otro en su nombre en el proceso, mientras no se pronuncie la sentencia que es el titulo constitutivo de pagar las costas, conforme a la ley que determina cual de las partes debe pagarlas…” Sentencia SCCM y T, 11 diciembre de 1962, Ponente Magistrado Dr Alejandro Urbaneja A; G.F. 1962. 2ª E; Nº 38. pág.226.
Con relación al vencimiento total en Costas, ha reiterado la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, lo siguiente:
“…el principio que rige en materia de costas, es el vencimiento total. De manera que, con fundamento en ese articulo, a la parte que fuere totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas. Igual principio informa el régimen de costas en la apelación. En el caso de autos, aunque con distinta motivación, la demanda fue declarada sin lugar en ambas instancias, luego, quiere decir, que hubo un vencimiento total del actor en el proceso. De modo que correspondía, entonces, imponerle las costas del juicio y las del recurso…” Sentencia, SCC, 03 de Agosto de 1988, Ponente Magistrado Dr Anibal Rueda, Juicio Michele Paladino Sabia & Bernardino Giordani Cialini G.F. 1988, 3ª E; Nº 141, Vol. III, Pág 1316 y ss.
Ahora bien los Artículos 248 y 286 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:
Artículo 284.- Las costas que se causen en las incidencias, sólo podrán exigirse a la parte vencida al quedar firme la sentencia definitiva. En todo caso, las partes pueden solicitar la compensación de estas costas con las impuestas en la definitiva.
Articulo 286: “Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa”.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, surge de autos, que el abogado LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, intimante en la presente incidencia, contra el ciudadano SERAFIN GERARDO GIMENEZ BULLONES, antes identificados, acudió a demandar de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 02/03/2017 la cual consta a los folios 241 hasta el 250 de la pieza 2 del expediente principal KP02-M-2016-000086, relativa a Cuestiones Previas Opuestas en los ordinales 5º y 6º, respectivamente, las cuales fueron declaradas como no interpuestas por la parte demandada y por consiguiente, condenando en costas a la parte demandada, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, Estimando e Intimando Honorarios Profesionales por Condenación de Costas Procesales, en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000).
Así las cosas, esta juzgadora pasa a analizar el presente caso, como bien lo establece la norma adjetiva, claramente, en su articulo 284, que las costas, que se causen en las incidencias, sólo podrán exigirse a la parte vencida al quedar firme la sentencia definitiva, y que en todo caso, las partes pueden solicitar la compensación de estas costas con las impuestas en la definitiva, en el caso de marras, el actor interpone una demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, aun cuando el juicio principal no ha terminado encontrándose en la fase de vencimiento de Informes, aunado a que el mismo realiza una estimación desglosando el tipo de diligencia sin colocar el monto por cada una de estas. Por otra parte el artículo 286, deja establecido, el régimen especial del pago de Costas Procesales el cual no debe ser superior al 30% del valor litigado, estas costas que deberá pagar la parte vencida estará sujeta a retasa, en este caso, el intimante señala un monto estimado sin especificar ni tener exactitud del porcentaje a cancelar, y que dicho monto no va acorde con el régimen establecido para las costas procesales, existiendo la incertidumbre de cual será el monto que arrojará al finalizar el juicio en donde quede firme la sentencia definitiva, mal podría tomarse en consideración un monto que no corresponda conforme a la ley. Así se decide.
Por otro lado, se evidencia, que la parte demandada al momento de dar contestación solicito se acordara la suspensión del mismo hasta tanto la causa principal no estuviera decidida, y que de no proceder la misma se apegaría al procedimiento de retasa.
De este particular, esta juzgadora debe señalar que el Juez debe ser garante del proceso, y ser vigilante de que sean cumplidos los derechos a la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y Defensa, donde existe una relación integral entre ellos, conformándose así cada uno de estos como presupuesto del otro. Además de la gran relación que existe entre los derechos y garantías constitucionales invocados, resulta axiomático recordar que sobre estos derechos y garantías descansa toda actividad jurisdiccional y administrativa que efectúa la Administración Pública, los jueces como representantes de esta actividad deben velar porque sus decisiones no representen menoscabos a los derechos particulares, pues tal conducta iría en detrimento de todo Estado Social y de Derecho. Cuidando lo anterior, existen distintas instituciones del derecho que han sido tratadas por el legislador y en su defecto desarrolladas por la jurisprudencia, de manera muy excepcional, existen instituciones creadas a partir de la jurisprudencia pero siempre partiendo de una ley, la cual a su vez, se origina de un principio constitucional, tal es el caso en materia de sentencias judiciales del vicio de incongruencia positiva, conocido como reformatio in peius. En otras ocasiones, el legislador se limita a crear equis acto, institución o forma en el derecho sin explicar con detalle el alcance la misma o lo hace de manera limitada, en consecuencia, es obligación de los juzgadores examinar cada caso en particular y amoldarlo a las disposiciones legales disponibles decidiendo lo más ajustado a derecho posible.
Por todo ello, estima esta juzgadora, que encuentra razón a la solicitud planteada por la parte intimada, y que lo mas ajustado a derecho es SUSPENDER LA CAUSA hasta tanto no sea decidida la causa principal que llevo a lugar la solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por parte del ciudadano LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, una vez exista sentencia definitivamente firme, se dará continuidad al presente juicio, en el estado en el cual se encuentre. Así se decide.
En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Sentencia N°: 202; Asiento N°: 62.
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Abg. Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 4:10 p.m., y se dejó copia.
La Secretaria
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