REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2017-002085


De la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de INSERCION DE PROTOCOLO, intentada por el ciudadano VICENTE VENTURA OLIVO SABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.575.464, de este domicilio, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos OSCAR RAFAEL OLIVO BORGES, JOHANA MARIA OLIVO YANEZ, DANIEL OLIVO GUTIERREZ, YENNY KARINA OLIVO BORGES, ALICIA VIRGINIA OLIVO BORGES, OSCAR JESUS OLIVO BORGES, MARIA COROMOTO OLIVO BORGES, AUGUSTO VENTURA OLIVO BORGES, JOSE CARMELO OLIVO ROMERO, YOMAIRA CAROLINA OLIVO YANEZ y JESSIKA YNMACULADA OLIVO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.952.430, 15.305.590, 10.861.432, 11.542.432, 6.215.059, 9.565.026, 9.564.095, 5.366.387, 13.651.515, 16.866.034 y 20.017.615, a través de su apoderada judicial abogada NURY MARLENE ROA GUERRERO, de Inpreabogado Nº 70.003, mediante la cual solicita la inserción del protocolo y se ordene al REGISTRO PRINICIPAL DEL ESTADO BARINAS, para la creación de los libros inexistentes del año 1828 y 1835, por no encontrarse los libros y en consecuencia no se pueden expedir documento de Certificación del Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 1828 (venta pública) y el año de Registro 1835 sobre un documento de propiedad de los fundos La Alvaradeña, Pajoncito, El Joval, Mata de Caña y San Antonio de Río Viejo correspondiente a la venta de Miguel Polanco a Francisco Guedes. Por lo que demandan a un ente ubicado en Barinas, Estado Barinas, y señala que la citación En el Estado Barinas por lo que se establece claramente que la competencia corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por lo que se declara incompetente en razón del territorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente demanda de INSERCION DE PROTOCOLO, intentada por el ciudadano VICENTE VENTURA OLIVO SABALETA, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos OSCAR RAFAEL OLIVO BORGES, JOHANA MARIA OLIVO YANEZ, DANIEL OLIVO GUTIERREZ, YENNY KARINA OLIVO BORGES, ALICIA VIRGINIA OLIVO BORGES, OSCAR JESUS OLIVO BORGES, MARIA COROMOTO OLIVO BORGES, AUGUSTO VENTURA OLIVO BORGES, JOSE CARMELO OLIVO ROMERO, YOMAIRA CAROLINA OLIVO YANEZ y JESSIKA YNMACULADA OLIVO YANEZ contra EL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BARINAS, y DECLINA la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la URDD Civil del Estado Barinas con oficio. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años 207° y 158°
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto
Seguidamente se dejó copia de la sentencia Nº 210 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 84.-
La Sec.

JDMT/maria elisa