REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2017-001994

Revisadas como han sido las presentes actuaciones contentivas de solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR, intentada por la ciudadana ALMERYS MARINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.372.194, de este domicilio, asistida por los abogados MARIBEL URANGA y ALEXIS LATTUF, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 148.650 y 14.504, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, remitidas a este despacho en virtud de la sentencia de fecha 18/04/2017, que estableció la incompetencia del referido Juzgado, este Tribunal observa lo siguiente:
El Tribunal a quo declinó la competencia en razón de la materia, alegando que la presente acción no corresponde a una acción de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, que en consecuencia el conocimiento de la pretensión acción corresponde a los Juzgados de Primera Instancia. Ahora bien, la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, constata que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán las demandas de jurisdicción voluntaria. Al examinar las actas procesales esta Juzgado observa que estamos frente a un asunto no contencioso de solicitud de una constitución de hogar, es decir de jurisdicción voluntaria, y según la citada Resolución corresponden a los Juzgados de Municipio según las normas atributivas de competencia vigentes. Así se establece.

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER la presente solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR, intentada por la ciudadana ALMERYS MARINA GONZALEZ, por considerar competente al Juzgado declinante, vale decir, Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara y por cuanto la presente decisión plantea un conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se solicita de oficio la regulación de la competencia. A tal efecto, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre Juzgados Superiores con competencia Civil, común a los Juzgados involucrados en el conflicto negativo de competencia, para la regulación de la misma. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de julio del dos mil diecisiete. Años 207° y 158°.-
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres

La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto
Seguidamente se publicó siendo las 11.55 a.m. y se dejó copia de sentencia Nº 185 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 46.-
La Sec.-

JDMT/maria elisa