REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, Diez (10) de Julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-M-2017-000008.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus Apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ciudadano CARLOS M. VILLADIEGO W, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.436.247, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Unipersonal OPERADORA GUAICAPURO E.T.T., según Poder General, autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, insertó bajo N°47, Tomo 170.
DEMANDADO: ciudadano JUAN ERNESTO MONAGAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 11.354.273, domiciliado en el Fundo la Hoyera, ubicado en la carretera Vía Altagracia, Casa N° 112 del Caserío La Hoyera.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE (Terminado)
I
De la revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el presente Juicio se encuentra definitivamente concluido, por Sentencia Definitivamente Firme, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, DECLARA TERMINADO EL PROCESO, y se ordena su remisión al archivo inactivo en su oportunidad. Así se decide.
La Juez Provisoria
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró, bajo el N° 34/2017, de los Autos Resolutorios, dictados por este Tribunal, y se publicó siendo las Once de la mañana (11:00 am.,) de fecha 10/07/2017, y se expidió una copia para el copiador.
La Secretari
Abg. Karla Segueri Álvarez