REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
207º y 158º
Asunto: KP12-V-2017-000080.-
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadano PEDRO JAVIER MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.762.844.
Abogada Asistente de la Parte Demandante: ciudadana MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 28.120.
Partes Demandadas: ciudadanos NELSON RENE MATAR MEDINA, MARIA ELENA MATAR MEDINA, MIGDALIA DE LA CRUZ SEGOVIA DE MATAR, PEDRO RAMON MATAR SEGOVIA, PEDRO LUIS MATAR SEGOVIA y PEDRO JOSE MATAR SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad.
Motivo: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE (terminado)
I
De una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el presente Juicio se encuentra definitivamente concluido por cuando se ha declarado firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención Breve), dictada en fecha 04/05/2017; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, DECLARA TERMINADO EL PROCESO, y se ordena su remisión al archivo inactivo en su oportunidad. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria,
Abg. Karla Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró, bajo el N° 35/2017, de las Sentencias Interlocutorias Simples, dictados por este Tribunal, y se publicó siendo las Dos y de la mañana (02:25 pm.,) de fecha 10/07/2017, y se expidió una copia para el copiador.
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez