REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA- CARORA
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000092.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus Apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.939.127.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano ALBERTO JÓSE SILVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.345.444, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 104.102.
PARTES DEMANDADAS: ciudadanos YESIKA ELIZABETH LOPEZ DE LAGO, MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ, CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ, OLYMAR NASSETH LOPEZ GONZALEZ, VICTOR ORLANDO LOPEZ GONZALEZ Y ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURTH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.760.751, V- 10.764.618, V- 12.943.271, V- 13.346.786, V- 16.441.179 y V- 22.261.114, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE
I
Por recibidas las resultas de la Apelación signada con el Nº KP02-R-2017-000442, remitida del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2017/215, de fecha 10 de Julio de 2017, constante de Una (01) pieza en Setenta y Dos (72) folios útiles, declarando CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana María Teresa Nicolasa Betancourt De López, titular de la cédula de identidad Nº V-5.939.127, asistida por el Abogado Alberto José Silva Castillo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 104.102, désele entrada y cancélese su salida. Y en cumplimiento a la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en fecha 21/06/2017, este Juzgado ADMITE la demanda de ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.939.127, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado ALBERTO JOSE SILVA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.345.444, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.102, en contra de los ciudadanos YESIKA ELIZABETH LOPEZ DE LAGO, MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ, CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ, OLYMAR NASSETH LOPEZ GONZALEZ, VICTOR ORLANDO LOPEZ GONZALEZ Y ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURTH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.760.751, V- 10.764.618, V- 12.943.271, V- 13.346.786, V- 16.441.179 y V- 22.261.114, respectivamente, en consecuencia este Tribunal actuando en Sede Civil, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en atención al criterio establecido según sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia en fecha 13-12-1960, donde sentó el criterio de que las Acciones Mero-Declarativas existen en nuestro derecho de manera general con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil Derogado, Articulo 16 del Código de Procedimiento Civil Vigente, con el supuesto de despejar una situación de incertidumbre y que la Ley no conceda otra acción, emplácese a los ciudadanos YESIKA ELIZABETH LOPEZ DE LAGO, MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ, CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ, OLYMAR NASSETH LOPEZ GONZALEZ, VICTOR ORLANDO LOPEZ GONZALEZ Y ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURTH, respectivamente, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación que de los demandados se haga, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la demanda. Asimismo se ordena la publicación, consignación y fijación de un edicto a los Herederos Desconocidos del causante ORLANDO JESUS LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.445.619; quien falleció en fecha 25 de Marzo de 2016, en la Población de ‘’Jabón’’, Municipio Torres del Estado Lara; debiéndose publicar en los Diarios “El IMPULSO” y “EL CAROREÑO”, en letra no menor de ocho puntos durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana, y una vez que conste en autos la totalidad de las publicaciones y transcurridos como sea el lapso de SESENTA (60) días continuos y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, deberán comparecer por ante este Despacho, ubicado en el Palacio de Justicia, entre Calle Bolívar y Lara de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, a darse por citados; en horas de Despacho de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), en el ASUNTO: KP12-V-2017-000092. Con la advertencia que transcurrido el lapso de comparecencia sin verificarse esta, este Tribunal procederá a nombrarle Defensor Ad-Litem de los Herederos Desconocidos con quien se entenderá la citación y demás trámites del juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena publicar un Edicto en el diario “El Caroreño”, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 507 del Código Civil Venezolano vigente. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y acompáñese de copia certificada de la demanda. Expídanse copias certificadas del escrito de la demanda con el auto de comparecencia al pie y entréguese a la ciudadana Alguacil Temporal de este Tribunal, a los fines de que practique las citaciones ordenadas. Líbrense Compulsas, recibos, boleta de notificación, y edictos.
La Juez Provisoria,
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria,
Abg. Karla Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró, bajo el N° 37/2017, de las Sentencias Interlocutorias Simples dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Nueve y Media de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Karla Segueri Álvarez