REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 15 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2017-003539
ASUNTO : TP01-R-2017-000112
RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 18 de mayo de 2017, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el ciudadano abogado JOSE LUIS CASTELLANOS actuando con el carácter de Defensor Público Penal Auxiliar adscrito al Despacho N° 06 de la Unidad Regional de la Defensa Pública en representación del ciudadano PEDRO ANDRES MONTILLA NAVAS en la causa penal Nº TP01-P-2017-003539, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 14 de Marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en la que se decreto medida de privación judicial preventiva de libertad por el delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre la Actividad Ganadera en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
Planteo la Defensa recurrente que “ considera esta defensa que si bien es cierto estamos en una etapa en la cual el procedimiento comienza a florecer, no es menos cierto que dicha decisión tiene que estar lo suficientemente razonada para emitir la misma, en el caso que nos ocupa, se encuentra frente a una situación de carácter meramente subjetivo, pues no solo con el dicho expuesto por parte de los funcionarios en las actas policiales y lo rielado por el decir del presunto denunciante, no es suficiente para determinar la participación directa de mi defendido en tales hechos, de igual modo en cuanto a la medida acordada por este Tribunal se considera relativamente exagerada, en el entendido que la libertad es un derecho constitucional y que la misma debe acapararse de manera eficiente a la hora de ser vulnerada por una medida privativa de libertad”
Encontrándose esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la oportunidad procesal para resolver el recurso de apelación interpuesto, lo hace en los siguientes términos: El recurrente ciudadano Defensor Abogado José Luis Castellanos señala como motivo del recurso de apelación no estar de acuerdo con la decisión recurrida en razón a que la detención de su defendido solo esta sustentada con el dicho de los funcionarios actuantes y el de la víctima, que además es procedente la aplicación de una medida cautelar cuando el delito merezca pena que no exceda de tres años en su limite máximo y el investigado tenga buena conducta predelictual, que además el proceso puede ser garantizado con una medida menos gravosa.
Revisado el contenido del recurso de apelación interpuesto y el auto recurrido, estima esta Alzada que la razón no acompaña al recurrente debido a que la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del ciudadano PEDRO ANDRES MONTILLA NAVAS lo fue en el marco de la legalidad, es decir se llenaron los extremos legales; pues en principio existe la demostración del hecho de Robo Agravado de Ganado en grado de Tentativa sumado a ello existen elementos de convicción que permitieron a la Jueza convencerse de la participación del hoy investigado en los hechos imputados como es el acta que da cuenta de su aprehensión de fecha 11 de marzo de 2017 a las 5 de la tarde cuando se recibe denuncia de Alexander Briceño en contra de pedro Montilla, exponiendo que: el día 11 de marzo de 2017 a las 3:30 pm me encontraba en mi casa en el Sector La Vega de Montecarmelo donde tiene unos ovejos y siembra de cambur, estando en el patio siente algo filoso en el cuello y me dice no voltees porque te mato, me amarras las manos hacia atrás me sienta en una silla y se va donde los ovejos y agarro dos y los amarró y escondió, luego me metió para adentro de la casa y me sentó y me tapó la boca con un trapo y me dijo que si decía algo me mataba y revisó la casa y allí llegó la policía y lo agarró, me soltaron, siendo que se había levantado acta policial donde se dejo constancia que se recibió llamada anónima donde informaban que en el sector la Vega estaba un sujeto armado con un machete quien amenazaba al dueño y al llegar al sitio la Comisión Policial observaron al ciudadano con el machete y al otro ciudadano amarrado, siendo neutralizado el sujeto que portaba el machete.
Siendo que las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en las actuaciones policiales levantadas en el procedimiento y señaladas por el Fiscal en la audiencia de presentación de imputados permiten acreditar la comisión del hecho punible de Robo Agravado de ganado en grado de Tentativa previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre la Actividad Ganadera en concordancia con el artículo 80 del Código Penal estos elementos existentes permiten claramente dictar una medida de coerción personal, como la pronunciada por la Jueza a quo, la cual se encuentra sustentada, con la declaración de la víctima ciudadano Alexander Briceño quien corroboro lo señalado por los funcionarios aprehensores, en cuanto al peligro de fuga al considerar la Jueza que se trata de un delito que tiene una pena que excede de 10 años, la magnitud del daño causado debido a que el hecho cometido atenta contra varios bienes jurídicos protegidos, como la propiedad así como contra la integridad física de la víctima y su vida.
En tal razón se destaca que la decisión dictada por la a quo destinada a decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano PEDRO MONTILLA NAVAS estuvo ajustada a derecho, como antes se dejo anotado, y fue fundada en el hecho de que además de existir plurales y fundados elementos que hacen presumir fundadamente la participación del imputado en los hechos, también existe el peligro de fuga que emana de la posible pena a imponer, del daño causado.
En este estado es necesario señalar que al Juez que realiza la audiencia de presentación de imputado, no se le puede exigir una motivación exhaustiva, como el que usualmente se le exige al Juez de Juicio al momento de dictar, por ejemplo una sentencia de condena; ello debe ser así, motivado a que el Juez de Control con los pocos elementos que le llegan al momento de la audiencia toma las primeras decisiones del proceso penal, las cuales no son definitivas, ni concluyentes, de hecho la Jueza estableció que el asunto continuara por el procedimiento ordinario precisamente por la necesidad que se practiquen mas diligencias de investigación o que lleguen los resultados de las experticias ordenadas por el Director de la Investigación: Fiscal del Ministerio Público que permitan establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos.
Así las cosas estima esta Alzada que la decisión tomada por el a quo fue ajustada a los elementos existentes al momento de realizar la audiencia, pudiendo intervenir la Defensa en la investigación que se realiza proponiendo las diligencias de investigación que estime pertinentes a los fines de demostrar y llevar al proceso su tesis defensiva.
Por las razones expuestas, considera esta Alzada que la decisión recurrida debe ser confirmada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el ciudadano abogado JOSE LUIS CASTELLANOS actuando con el carácter de Defensor Público Penal Auxiliar adscrito al Despacho N° 06 de la Unidad Regional de la Defensa Pública en representación del ciudadano PEDRO ANDRES MONTILLA NAVAS en la causa penal Nº TP01-P-2017-003539, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 14 de Marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en la que se decreto medida de privación judicial preventiva de libertad por el delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre la Actividad Ganadera en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el AUTO recurrido es decir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes la presente decisión.
TERCERO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte.
CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete.
Dr. Benito Quiñónez Andrade.
Presidente de la Corte de Apelaciones.
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de Corte (Ponente) Juez de Corte.
Abg. Julissa Rosales
Secretaria