REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 16 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ02-S-2016-001207
ASUNTO : TP01-R-2017-000183


DESISTIMIENTO APELACION DE AUTO
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONES

Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado Alberto Perdomo en la causa seguida al ciudadano RENATO DE JESUS VALE VILLEGAS en la causa signada con el Nº TJ02-S-2016-001207, recurso ejercido en contra del Auto de fecha 04 de Mayo de 2017, por el Tribunal de Control Único en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en la cual Decreta: “…primero: Se acuerda de conformidad con el articulo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico así como la Fiscalia actuante de conformidad con lo establecido con el articulo 106 de la Ley Especial de Genero en virtud de la omisión fiscal relacionada con las investigaciones MP-580043-2016 iniciada en fecha 23-11-2016 donde figura como víctima KATERIN PAOLA MARTOS MOSQUERA, investigación signada con el N° MP-340871-2016 de fecha 26-07-2016 donde figura como victima YUBERLI SULBARAN GARCIA y la investigación signada con el N° MP-376192-2016 iniciada en fecha 13-08-2016 donde figura como victima EMILY RAMIREZ y en fecha 09-12-2016…”.

Observa esta Corte de Apelaciones, que riela al folio 12 del presente recurso de apelación de autos, escrito en el cual el ciudadano Renato Vale debidamente asistido por su defensor privado abg. Alberto Perdomo en el cual expone que de conformidad con lo establecido en el articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal DESISTE del presente Recurso de Apelación de Auto signado con el Nº TP01-R-2017-000183.

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente este Tribunal Colegiado determinar su competencia para conocer sobre el recurso y el desistimiento planteado por el ciudadano Renato Vale debidamente asistido por su defensor privado abg. Alberto Perdomo, en tal sentido se observa que la decisión impugnada emana de un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Violencia y por ser esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Tribunal de Alzada de dicho Tribunal, por mandato expreso del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 63 literal a numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara COMPETENTE esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso ejercido.

Resuelto lo anterior se destaca que nuestro sistema recursivo establece en cuanto a las impugnaciones de decisiones judiciales la doble instancia, como una garantía de que Órganos Judiciales Superiores conozcan de las decisiones de los Tribunales a quo, significando lo expuesto, que una vez pronunciada una resolución judicial queda plenamente garantizada la posibilidad de acudir por vía de impugnación ante la alzada correspondiente.

Las decisiones recurribles son en principio las denominadas sentencias o autos fundados, ello se desprende de lo señalado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, además de existir otros recursos como consecuencia de providencias judiciales referidos a las nulidades, renovación, saneamiento, rectificación y revocación, contenidos en nuestra normativa adjetiva penal en los artículos 191, 192, 193 y 44.

Ahora bien, en el caso bajo análisis, surge una situación sobrevenida como lo es la manifestación de voluntad efectuada por el ciudadano Renato Vale debidamente asistido por su defensor privado abg. Alberto Perdomo, mediante escrito de fecha 17-05-25017n inserto al folio 12, manifestando de manera libre y espontánea que DESISTE del recurso de apelación de auto signado con el alfanumérico TP01-R-2017-000183.

En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en materia de desistimiento ha señalado:

(…)“ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño. (Negrillas y cursivas nuestras)

En razón de lo expuesto, debe entrar esta Corte a determinar sobre la procedencia o no del desistimiento planteado, y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles que le conciernen directamente a los procesados y no menoscaba al orden público ni a las buenas costumbres, al estar previsto este mecanismo en nuestro ordenamiento adjetivo penal en su artículo 440 y constando en autos la manifestación por el imputado Renato Vale, conforme lo establecido en el último aparte del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia se declara formalmente desistido el recurso de apelación de auto ejercido. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO el Recurso de Apelación de Auto interpuesto el abogado Alberto Perdomo en la causa seguida al ciudadano RENATO DE JESUS VALE VILLEGAS.

Dada, Firmada, Sellada y refrendada en Trujillo, al dieciséis (16) días del mes Junio de del año dos mil diecisiete (2017).

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.




Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones





Dr. Cesar Paúl Romero Madrid Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte



Abg. Julissa Rosales Briceño
Secretaria