REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 20 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-O-2017-000010
ASUNTO : TP01-O-2017-000010


PONENTE: RAFAELA GONZALEZ
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abogado ALEXANDER ANTONIO VASQUEZ ROJAS abogado asistente del ciudadano Jhon Manuel Paredes Delgado.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abogado Jorge Pachano.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, en relación a la solicitud de inhibición solicitada en fecha 15-05-2017 y nos es hasta el día 24-05-2017 que dicho juez se inhibe todo a los fines de dilatar se decretara la libertad del ciudadano Jhon Manuel Paredes visto que se cumplía la extinción de la pena en fecha 25-05-2017, violando los derechos constitucionales contenidos en los artículos 26, 44.1, 49.4 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 22 de Mayo de 2017, el abogado ALEXANDER ANTONIO VASQUEZ ROJAS abogado asistente del ciudadano Jhon Manuel Paredes Delgado, presentaron Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, en relación a la solicitud de inhibición solicitada en fecha 15-05-2017 y nos es hasta el día 24-05-2017 que dicho juez se inhibiera todo a los fines de dilatar se decretara la libertad del ciudadano Jhon Manuel Paredes visto que se cumplía la extinción de la pena en fecha 25-05-2017, violando los derechos constitucionales contenidos en los artículos 26, 44.1, 49.4 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 23 de Mayo de 2017, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a la Juez Profesional Dra. Rafaela González Cardozo.
En fecha 31 de Mayo de 2010 el Abogado ALEXANDER ANTONIO VASQUEZ ROJAS abogado asistente del ciudadano Jhon Manuel Paredes Delgado, presentó escrito mediante el cual desiste de la presente acción de amparo constitucional, en atención a las circunstancias antes expuestas:





DE LA COMPETENCIA

La Corte de Apelaciones actuando en sede constitucional, antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la Acción de Amparo Constitucional Interpuesta, y a tal efecto observa.
La acción intentada se refiere a la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, en relación a la solicitud de inhibición solicitada en fecha 15-05-2017 y nos es hasta el día 24-05-2017 que dicho juez se inhibe todo a los fines de dilatar se decretara la libertad del ciudadano Jhon Manuel Paredes visto que se cumplía la extinción de la pena en fecha 25-05-2017, violando los derechos constitucionales contenidos en los artículos 26, 44.1, 49.4 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, como quiera que la presunta violación de los derechos o garantías constitucionales, se le imputan a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (Tribunal de Ejecución), la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso Emery Mata Millán Ponente Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero), por lo que en el caso que nos atañe, está claro que ésta Alzada es la Instancia Competente para decidir la presente acción de amparo. Y ASI SE DECIDE.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal en Sede Constitucional pasa a pronunciarse en relación a la manifestación de desistimiento de la parte actora del trámite correspondiente a la demanda de Amparo Constitucional y así tenemos que:

La presente acción de amparo constitucional es interpuesta por el abogado ALEXANDER ANTONIO VASQUEZ ROJAS abogado asistente del ciudadano Jhon Manuel Paredes Delgado, presentaron Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, en relación a la solicitud de inhibición solicitada en fecha 15-05-2017 y no será hasta el día 24-05-2017 que dicho juez se inhibe todo a los fines de dilatar se decretara la libertad del ciudadano Jhon Manuel Paredes visto que se cumplía la extinción de la pena en fecha 25-05-2017, violando los derechos constitucionales contenidos en los artículos 26, 44.1, 49.4 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 31 de Mayo de 2017 el Abogado ALEXANDER ANTONIO VASQUEZ ROJAS abogado asistente del ciudadano Jhon Manuel Paredes Delgado, presentó escrito mediante el cual desiste de la presente acción de amparo constitucional.
En este sentido, observa esta Corte de Apelaciones de una revisión efectuada a las actas que acompañan la presente acción de amparo constitucional que En fecha 31 de Mayo de 2017 el Abogado ALEXANDER ANTONIO VASQUEZ ROJAS abogado asistente del ciudadano Jhon Manuel Paredes Delgado, presentó escrito mediante el cual desiste de la presente acción de amparo constitucional intentada en contra del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, en relación a la solicitud de inhibición solicitada en fecha 15-05-2017 y nos es hasta el día 24-05-2017 que dicho juez se inhibiera todo a los fines de dilatar se decretara la libertad del ciudadano Jhon Manuel Paredes visto que se cumplía la extinción de la pena en fecha 25-05-2017, violando los derechos constitucionales contenidos en los artículos 26, 44.1, 49.4 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Así pues, dada la manifestación de desistimiento de la acción de amparo constitucional por la parte actora, esta Sala hace notar que, conforme a la doctrina sostenida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 831 de fecha 27 de Julio del año 2000 (caso: Fisco Nacional), el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales reconoce al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la acción incoada, en cualquier estado y grado de la causa, como único mecanismo de autocomposición procesal, excepto cuando la homologación de dicho acto pueda afectar el orden público o las buenas costumbres
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones constata que la presunta lesión denunciada por la parte actora, ocasionada, según su dicho, por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, no afecta el interés general, por lo que las violaciones alegadas no traducen infracción del orden público o de las buenas costumbres y en consecuencia, al no existir razón que impida atender lo manifestado por la parte actora, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 22 de Mayo de 2017, por el Abogado ALEXANDER ANTONIO VASQUEZ ROJAS abogado asistente del ciudadano Jhon Manuel Paredes Delgado, en contra del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, en relación a la solicitud de inhibición solicitada en fecha 15-05-2017 y nos es hasta el día 24-05-2017 que dicho juez se inhibiera todo a los fines de dilatar se decretara la libertad del ciudadano Jhon Manuel Paredes visto que se cumplía la extinción de la pena en fecha 25-05-2017, violando los derechos constitucionales contenidos en los artículos 26, 44.1, 49.4 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 22 de Mayo de 2017, por el Abogado ALEXANDER ANTONIO VASQUEZ ROJAS abogado asistente del ciudadano Jhon Manuel Paredes Delgado, en contra del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO.
Publíquese, Regístrese la presente decisión, notifíquese al accionante.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Trujillo a los 20 días del mes de Junio de 2017. Años: 207° y 158°.

POR LA CORTE DE APELACIONES



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte



Abg. Julissa Rosales Briceño
Secretaria