REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE Nro: 5795-17
MOTIVO: Inhibición de la abogada RIMY E. RODRÍGUEZ A., Juez Suplente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el 14 de febrero de 2017, la ciudadana Juez Superior Suplente en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada RIMY E. RODRÍGUEZ A., comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa, por las siguientes razones: “De la revisión exhaustiva que este Tribunal Superior ha practicado sobre las actas del presente juicio que por cumplimiento de contrato y subsidiariamente daños y perjuicios, propuso la asociación de vecinos de la Urbanización San Isidro contra la Asociación Civil Universidad Valle del Momboy, que cursa en esta alzada signado con el número 5795-17. Ahora bien, entre la suscrita Juez Superior Suplente y la parte demandada existe causal de inhibición, y en aras de la transparencia, de la imparcialidad y de la objetividad de que debe estar revestida la función jurisdiccional, ME INHIBO de conocer y decidir la presente causa, con fundamento con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, en la que dejó sentado lo siguiente: ‘Visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica u juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial’ (sic). La presente inhibición surte efectos frente a la parte demanda (sic) de este proceso. Es todo.” (sic, mayúsculas en el texto).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, este sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada juez suplente, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por la ciudadana juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada RIMY E. RODRÍGUEZ A., en su carácter de Juez Superior Suplente en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, mediante oficio, a la juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.
Se ORDENA certificar por Secretaría, copia de la presente decisión, y dejar en el archivo del Juzgado.
Publíquese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.

EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. JUAN ANTONIO MARÍN DUARRY.

LA SECRETARIA,

Abog. NOELIA VALERA.


En igual fecha y siendo las 11:30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,