REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado José Miguel Arayan Chacón, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el expediente número 121-2015, formado por el Tribunal a su cargo, contentivo del juicio propuesto por la ciudadana Ramona María Hernández Pérez contra la ciudadana Lisdely Elainett Briceño Hernández.
En efecto, en acta de fecha 26 de mayo de 2017 se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría Suplente y expone “De la revisión hecha a las actas que conforman el presente expediente se observa en los folios 69 al 75, riela una sentencia definitiva de fecha 10-05-16, emitiendo opinión sobre la controversia, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente causa, lo cual hago de manifiesto a los fines legales pertinentes…” (sic, mayúsculas y subrayas en el texto). Fundamenta su inhibición en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 6 de junio de 2017, el ciudadano juez inhibido ordenó pasar el expediente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Así las cosas, examinadas y apreciadas por este Tribunal Superior, con la debida sindéresis, las razones dadas por el ciudadano juez inhibido para justificar su decisión de apartarse del conocimiento de la aludida causa, y a la luz de las actas que conforman el presente cuaderno de inhibición, considera esta superioridad que tales razonamientos del ciudadano juez inhibido carecen del necesario sustento que pudiera permitir a esta superioridad autorizar la inhibición planteada por el ciudadano Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Miguel Arayan Chacón, en el preindicado expediente número 121-2015 de la nomenclatura del tribunal a su cargo, toda vez que, ciertamente, no está demostrado con las copias de las actas remitidas por el ciudadano juez inhibido para apoyar su inhibición, por cuanto no consta las copias de la sentencia dictada el 10 de mayo de 2016, en esta controversia, a la cual hace referencia en el acta de inhibición, por lo que forzosamente tal inhibición debe declararse sin lugar. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, cuya sede se localiza en la ciudad de Boconó; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remitan, vía fax, al ciudadano juez inhibido, el respectivo oficio de notificación, sin perjuicio de hacerle llegar, a través de Ipostel, el correspondiente original; actuaciones estas de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar, mediante oficio y vía fax, de la presente sentencia al juez inhibido.
REMÍTASELE copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.-

EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE,


Abog. JUAN ANTONIO MARÍN DUARRY
LA SECRETARIA,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 1:00 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,