REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
207° y 158°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente Nro.: 24.711
Motivo: REIVINDICACIÓN.
DEMANDANTE: BERRIOS PAREDES SINAÍ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.739.523, con domicilio procesal establecido en la avenida Bolívar esquina calles 10, Edificio Don George, Piso 3, local 3-6, municipio Valera del estado Trujillo.
DEMANDADO: CENTRO DE REHABILITACIÓN FÍSICA E INTEGRAL DIVINO NIÑO JESÚS Y SUS ACCIONISTAS QUINTERO DE ROMERO MARÍA VIRGINIA Y SÁNCHEZ GONZÁLEZ NARKIS YSABEL, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Valera estado Trujillo, bajo el N°. 84, tomo 28-A, de fecha 19 de noviembre del 2013, Expediente Registral N° 454-11957, Rif J-403417644, domiciliada en la Urbanización “Los Limoncitos” manzana “F” quinta ROCAR, distinguida con el N° 22-74, jurisdicción de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera estado Trujillo, y sus accionistas ciudadanas María Virginia Quintero de Romero ó viuda de Romero, titular de la cedula de identidad Nro. 12.757.734, y Narkis Ysabel Sánchez González, titular de la cedula de identidad Nro. 12.735.978, con domicilio para la citación en el “Centro de Rehabilitación Físico e Integral Divino Niño” C.A., Urbanización “Los Limoncitos”, manzana “F” quinta ROCAR, distinguida con el N° 22-74, frente al Centro Comercial El Viaducto, Jurisdicción de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera estado Trujillo.
Ú N I C A
Visto que en fecha treinta (30) de mayo del presente año, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada, a través de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se libraron tres (03) carteles de citación, uno de los cuales para ser fijado en la morada, oficina o negocio del demandado por medio de la Secretaria del Tribunal comisionado, y los otros dos (02) para ser publicados en los Diarios “El Tiempo” y los “Andes”, de este Estado, respectivamente, con intervalos de tres días entre uno y otro.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman la referida citación, se observa que en fecha 30 de mayo del 2017, el abogado en ejercicio Héctor Eduardo Pacheco Gómez, inscrito en el I.P.S.A., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó a las actas dos ejemplares del diario regional “El Tiempo”, y “Los Andes”, del estado Trujillo, cuyas fechas de publicación son viernes diecinueve (19) de mayo de 2017 y lunes veintidós (22) de mayo de 2017, respectivamente; no cumpliendo con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de actas se evidencia que entre una y otra publicación existe un intervalo de dos (02) días entre una y otra; generando de esta manera una subversión del presente proceso, que viola disposiciones legales que son de estricto cumplimiento por este Juzgador y las partes involucradas, por encontrarse inmerso el orden público, lo que pudiere generar una indefensión a la parte demandada, así como el quebrantamiento de normas procesales, como se dijo anteriormente; en consecuencia de ello, lo ajustado a derecho, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil se DEC

RETA LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se libren Cartel de citación, a la parte demandada, ciudadanas CENTRO DE REHABILITACIÓN FÍSICA E INTEGRAL DIVINO NIÑO Y SUS ACCIONISTAS QUINTERO DE ROMERO MARÍA VIRGINIA Y SÁNCHEZ GONZÁLEZ NARKIS YSABEL; ya identificadas en autos, el cual se le entregará a la demandante de autos, o a sus apoderados judiciales, para su publicación en los diarios “El Tiempo” y “Los Andes”, del estado Trujillo, para que sean publicados en dichos diarios con intervalo de tres (03) días entre uno y otro; y de esta manera se le de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 223 ejusdem, declarándose nulas y sin ningún efecto jurídico las mencionadas publicaciones. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, DECRETA:
PRIMERO: LA NULIDAD DE las publicaciones cartelarias realizadas en el Tribunal comisionado, ante los diarios El Tiempo y Los Andes.
SEGUNDO: LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se libren dos (02) carteles de citación, a la parte demandadas, ciudadanas CENTRO DE REHABILITACIÓN FÍSICA E INTEGRAL DIVINO NIÑO JESÚS Y SUS ACCIONISTAS QUINTERO DE ROMERO MARÍA VIRGINIA Y SÁNCHEZ GONZÁLEZ NARKIS YSABEL, ya identificadas en autos, el cual se le entregará a la demandante de autos, o a sus apoderados judiciales, para su publicación en los diarios “El Tiempo” y “Los Andes”, del estado Trujillo, para que sean publicados en dichos diarios con intervalo de tres (03) días entre uno y otro; y de esta manera se le de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________ En la misma fecha
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia Nro. 068