REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
207° y 158°
Actuando en sede Civil; produce el presente fallo: Interlocutorio
Expediente: 13.681 (CUADERNO DE MEDIDAS)
Motivo: DIVORCIO
Demandante: ARJONA JAUREGUI MARIA ROMELIA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.318.026 domiciliada en el sector de la Quebrada de Urdaneta, Vía el cementerio, casa S/N, en jurisdicción de la parroquia Santiago del estado Trujillo.
Demandado: RAMON ESTEBAN ARAUJO GIL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.784.372, domiciliado estado Trujillo.
U N I C A
Revisadas las actas que conforma la presente causa, y vista la solicitud realizada por el ciudadano Ramón Esteban Araujo Gil, este Tribunal observa que este Juzgado mediante auto dictado en fecha 29 de octubre de 1993, dictó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% del valor del inmueble consistente en un terreno y una casa sobre él construida, ubicada en el sector La Era, calle carrillo, vía Quebrada de la población de Santiago, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Urdaneta, bajo el Nro. 33, Protocolo Primero, Tomo 2°, Primer Trimestre, de fecha 30 de marzo de 1988, folios 87 al 88 Vto.
Ahora bien, en fecha 11 de octubre de 1994, el Juzgado superior Civil, Mercantil, del Transito, del trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, declaro extinguido el presente proceso, por lo que considera este Juzgador, que de conformidad a lo dispuesto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente en derecho es suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en la presente causa en fecha 29 de octubre de 1993, y participada en la misma fecha al registrador Subalterno del Distrito Urdaneta del estado Trujillo, y la cual recayó sobre el bien inmueble descrito en el cuerpo de la presente decisión. Así se decide.-
En razón de lo anterior, Ofíciese al registrador respectivo de la suspensión de la mencionada cautelar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en la presente causa en fecha 29 de octubre de 1993, con el oficio N° 22-11-2-02-001-1836, dictó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% del valor del inmueble consistente en un terreno y una casa sobre él construida, ubicada en el sector La Era, calle carrillo, vía Quebrada de la población de Santiago, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Urdaneta, bajo el Nro. 33, folios 87 al 88 Vto. Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre, de fecha 30 de marzo de 1988.
SEGUNDO: OFICIESE sobre la suspensión de la referida cautelar al Registrador Subalterno del Municipio Boconó del estado Trujillo.
Publíquese y déjese copia para el Archivo de este Tribunal.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiún (21) día del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ______________ .Se oficio
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
Sentencia Nro.073
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