LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
207° y 158°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: 24.383
Solicitante: UZCATEGUI EDILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.700.051, domiciliado en la Población de Cabimbu jurisdicción del municipio Urdaneta del estado Trujillo.
Motivo: Inhabilitación de la ciudadana UZCATEGUI ROJAS MARÍA LUCINDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.391.654, domiciliada en la Población de Cabimbu del municipio Urdaneta estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL
Se recibe la presente solicitud de Inhabilitación de la ciudadana Uzcategui Rojas María Lucinda, presentada por el ciudadano Uzcategui Edilio, ya identificados, asistido por su apoderada judicial abogada Xiomara Coromoto Pacheco Montilla, inscrita en el IP.S.A., bajo el Nro. 56.150, con domicilio procesal en el Centro Comercial Edivica 1, piso 3, oficina 5 de la ciudad de Valera estado Trujillo.
En su escrito el solicitante, manifestó que su hija María Lucinda Uzcategui Rojas, nació en fecha 17 de enero del año 1964, tal y como consta en Partida de Nacimiento emitido por la Parroquia la Quebrada del municipio Urdaneta estado Trujillo, la cual presenta una incapacidad desde su nacimiento, presentando todas las patologías que impida a una persona gobernarse por sí misma, pueden ser males de carácter físico o psíquico, pero siempre persistentes…
Igualmente manifiesta la parte acciónate según Informe emitido por el Médico tratante en la especialidad de Neurología Dr. Maurice Delfín, médico Psiquiatra, matriculado bajo el N° 9471; señala el tipo de incapacidad que presenta tal y como es Incapacidad Total para actuar, por presentar retraso en un ochenta (80%) de lo Normal, cuyo informe se anexa marcado con la Letra “B”.
Fundamentó la presente acción en el artículo 409 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de noviembre de 2013, se admitió la presente solicitud declarando abierto el presente procedimiento de Inhabilitación de la ciudadana María Lucinda Uzcategui Rojas, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público por medio de boleta, de conformidad a lo establecido en los artículos 130, 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 17)
En fecha 15 de enero de 2014, se libró Boleta a la Fiscal del Ministerio Público. (Folios 19 al 21).
Por auto de fecha 15 de marzo de 2016, se fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos presentados, ciudadanos: Morillo Nieves Luque, Uzcategui de Morillo Dilcia del Carmen y Ángela Rosa de la Cruz quienes en la oportunidad de ley, rindieron declaración solo los ciudadanos Morillo Nieves Luque y Uzcategui de Morillo Dilcia del Carmen. (Folios 23, 24 y 25)
En fecha 30 de marzo de 2016, se acordó oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Juan Montezuma Ginnari con sede en la ciudad de Valera estado Trujillo, para que procedieran a nombrar dos facultativos especialistas en el área de Psicología y Psiquiatría para la realización de Evaluación Psicológica y Psiquiátrica de la ciudadana María Lucinda Uzcategui Rojas. (Folio 26)
En fecha 14 de abril de 2015, la apoderada judicial de la parte actora abogada Xiomara Coromoto Pacheco Montilla, consignó escrito a los fines de informar a este Tribunal, que por motivos de Maternidad la testigo Ángela Rosa Morillo de la Cruz, ya identificada desistió y promovió para ser evacuada como nueva testigo a la ciudadana María Aura Uzcategui Rojas, igualmente solicitó a este Tribunal se designe Tutor de la ciudadana Maria Lucinda Uzcategui Rojas a su legitima hermana ciudadana Dilcia del Carmen Uzcategui de Morillo. (Folio 28 y vto.)
En fecha 09 de mayo de 2016, este Tribunal fijo nueva oportunidad para evacuar testimonial de la ciudadana María Aura Rojas Uzcategui, rindiendo declaración en la oportunidad de Ley (Folio 33 y 35)
En fecha 09 de agosto del 2016, se reciben y agregan a las actas resultas de informes Psicológicos y Psiquiátricos, realizados por los facultativos adscritos al Hospital “Dr. Juan Montezuma Ginnari”, con sede en la ciudad de Valera estado Trujillo. (Folios 36 al 39).
En fecha 24 de octubre de 2016, se procedió a entrevistar a la presunta débil mental, ciudadana María Lucinda Uzcategui Rojas, y así mismo fueron debidamente interrogadas los ciudadanos Anibal de Jesús Uzcategui Uzcategui, Hugo de Jesus Uzcategui Rojas, Aníbal de Jesús Uzcategui Rojas y Eduardo de Jesús. (Folios 44; 48 al 51).
En fecha 28 de noviembre de 2016, este Tribunal decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana MARIA LUCINDA UZCATEGUI ROJAS, ya identificada, nombrándole como Tutor Interino al ciudadano Edilio Uzcategui, ya identificado, (Folio 52).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente a fin de dictar sentencia definitiva en la presente causa.
Primero: Copia de la cedula de identidad de la Incapaz y solicitante.
Segundo: Copia del acta de nacimiento de la incapaz, signada con el Nro 62, del año 1964, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia La Quebrada del municipio Urdaneta estado Trujillo.
Tercero: Original de solicitud de evaluación de discapacidad, de fecha 17 de marzo de 2010, emitida por el Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales del estado Trujillo.
Cuarto: Informe Psiquiátrico, de fecha 26 de abril de 2010, suscrito por la Psiquiatra Maurice Delphin Bernardin, quién manifestó que examinó a la ciudadana Maria Lucinda Rojas Uzcategui, como médico Psiquiatra. El mismo consta en actas, en los siguientes términos: “Evolución: tórpida. Diagnostico: Retardo Mental Profundo”, dichas documentales se aprecian de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Quinto: Entrevista de la presunta débil mental ciudadana María Lucinda Uzcategui Rojas, quien a las preguntas formulada respondió de la siguiente manera: su nombre es Luncinda Rojas Uzcategui; vive en la Quebrada; tiene doce años; vive con Laura la hermana de ella; no pudo tener hijos; vino con Laura la mamá de Toño; le gusta hacer tortas y cenáculo de oración donde Ramona; que está ahorita en la Quebrada; las muchachas le compran la ropa, Aura y Dilcia ella es la mujer de Wilmer, la señora Petra; no fue para la escuela; juega con el chinito de César, que es chinito tiene dos; también vive con Eduardo, la negrita, pregunto si conocen a la negrita, que cumplió años y dice que ella cumple años mañana y el domingo le hacen la torta porque el sábado cumple años y le van hacer la torta en Valera; dice que le sacaron la cedula; le dan mareos, con la muchacha Andreína que le da la medicina; la cuida Rosa la que vende galletas, que trabaja donde Dilcia, pregunto que si la conocen y dice que la mamá si la conoce.
Sexto: La declaración de los ciudadanos: Nieves Morillo Luque, Dilcia del Carmen Uzcategui de Morillo, María Aura Uzcategui Rojas, Anibal de Jesús Uzcategui Uzcategui, Hugo de Jesús Uzcategui Rojas, Aníbal de Jesús Uzcategui Rojas y Eduardo de Jesús Morillo Uzcategui, cursantes a los folios 24,25, 35, 48, 49, 50 y 51, quienes rindieron declaración en la oportunidad de ley de la siguiente manera:
El ciudadano Nieves Morillo Luque, declaró que es amigo de la ciudadana Uzcategui Rojas María Lucinda; María Lucinda Uzcategui Rojas nació como mongólica, es como tontica; la persona encargada de los cuidados de María Lucinda Uzcategui Rojas es el papá Edilio Uzcategui; María Lucinda tiene como 40 años; que solicitan la inhabilitación porque van a partir una herencia; la ciudadana María Lucinda Uzcategui Rojas vive en la Quebrada municipio Urdaneta.
La ciudadana Dilcia del Carmen Uzcategui de Morillo, declaró que es hermana de María Lucinda Uzcategui Rojas; María Lucinda Uzcategui Rojas no concuerda, tiene problemas tanto mentales como físicos, le cuesta caminar; que es la persona encargada de los cuidados de María Lucinda Uzcategui Rojas, porque el papá está en edad avanzada; María Lucinda Uzcategui Rojas tiene como 52 años; el motivo de la inhabilitación es para repartirse una herencia de la mamá; María Lucinda Uzcategui Rojas vive en la Quebrada Urbanización Valle Blanco, Calle Salvador Ruiz, casa s/n, del municipio Urdaneta estado Trujillo.
La ciudadana María Aura Uzcategui Rojas, declaró que es hermana de María Lucinda, son 7 hermanos, falleció una, tienen tres hermanos mas por parte de padre, María Lucinda tiene retraso mental, cuando murió su mamá tenía 32 años, su abuela se encargo de velar por ella, ella la cuidaba, su abuela falleció hace 6 años, después de la muerte de su abuela Dilcia se jubiló y quedo responsable de los cuidados de Lucinda, le tiene muy buenos cuidados, cuando se enferma la atiende, el cuido es bueno, la ve muy bien, le colabora cuando Dilcia tiene que hacer algunas diligencias, el papá vive con su familia, él tiene su esposa, su segunda familia, que sus hermanos viven cerca, ellos también colaboran con María Lucinda, hay que ayudarla a bañar, hay que tratarla como una niña de cuatro años, la comida hay que servírsela, también tiene problemas motrices, como el mismo retraso, ella barre los patios, cuando su mamá murió dejo la finca agrícola, la finca es como de un aproximado de 18 hectáreas les queda como entre 2 ó 3 hectáreas para cada uno, lo de María Lucinda una parte lo produce Dilcia con sus dos hijos, también existe una casa, la materna que se le quiere dejar a Mará Lucinda, lo que quieren es que ella quede cómoda, protegida, esa casa materna quieren dejársela a María Lucinda; le pide al Tribunal que se agilice la sentencia, porque su papá Edilio Uzacategui ya está muy mayor, tiene 76 años, sufre de asma y temen de que pueda fallecer, y se complicaría la partición de la herencia de los bienes de ellos (hermanos por parte de padre) con los que fomentaron su papá y su mamá.
El ciudadano Aníbal de Jesús Uzcategui Uzcategui, declaró que la ciudadana María Lucinda Uzcategui Rojas es su tía; desde que la conoce es así como enfermita, tiene un retraso; la persona encargada de los cuidos de la mencionada ciudadana es su tía Dilcia Uzcategui, ella es la que ha visto de María Lucinda después que su abuelo murió; María Lucinda Uzcategui tiene 53 años; no tiene conocimiento de que la ciudadana Maria Lucinda actualmente cumple algún tratamiento; tiene entendido que María Lucinda sufre de ataques de nervios; que no conoce a las ciudadanas Rosa y Andreina.
El ciudadano Hugo de Jesús Uzcategui, declaró que la ciudadana María Lucinda Uzcategui Rojas es su hermana; ella desde pequeña a padecido como retraso mental, en años anteriores se llevo al médico pero no hubo solución para su retraso; la persona encargada de los cuidados de la mencionada ciudadana es su hermana Dilcia Uzcategui; María Lucinda Uzcategui tiene 53 años; en estos momentos la ciudadana Maria Lucinda no tiene tratamiento; no sabe que María Lucinda padezca de algunos quebrantos de salud porque no vive con ella; ellas son las que cuidan o le hacen las cosas a Maria Lucinda, Andriana es quien actualmente la cuida.
El ciudadano Aníbal de Jesús Uzcategui Rojas, declaró que la ciudadana María Lucinda Uzcategui Rojas es su hermana; si ella padece de una enfermedad, lamentablemente, porque nadie desea que una persona se enferme; la persona encargada de los cuidados de la mencionada ciudadana es su hermana Dilcia Uzcategui; María Lucinda Uzcategui es mayor que él dos ó tres años, nació como en el 1964; Maria Lucinda no tiene tratamiento médico.
El ciudadano Eduardo de Jesús Morillo Uzcategui, declaró que él es sobrino de María Lucinda Uzcategui Rojas; si ella es discapacitada, ella no comprende, no lee, no firma, no hace nada; Andreina es la que cuida a María Lucinda, la contrato su mamá la señora Dilcia del Carmen Uzcategui Rojas, ella es la que está pendiente de ella, le da la comida; María Lucinda tiene 53 años; ella no tiene tratamiento médico.
Los mismos se aprecian de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Corre a las actas Informe con respecto a la evaluación Psicológica y Psiquiatría practicada a la notada de debilidad mental, por facultativos adscritos al Instituto Venezolano del Seguro Social, cursante al folio 39, mediante el cual determinaron que la ciudadana María Lucinda Uzcategui Rojas presenta “RETARDO MENTAL MODERADO A GRAVE”.
Apreciados y valorados los hechos y derechos alegados para solicitar la Inhabilitación de la ciudadana Maria Lucinda Uzcategui Rojas, como son las declaraciones de los parientes cercanos y amigos, y de los Informes médicos consignados a las actas, se evidencia el estado de defecto intelectual de la mencionada ciudadana, que conducen a este Juzgador a Decretar la Inhabilitación Definitiva de dicha ciudadana. Asia se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA INHABILITACIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARIA LUCINDA UZCATEGUI ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.391.654, domiciliada en la Población de Cabimbu del municipio Urdaneta estado Trujillo.
SEGUNDO: SE DESIGNA TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana Dilcia del Carmen Uzcategui de Morillo y como SUPLENTE de la misma a la ciudadana María Aura Uzcategui Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.722.578 y 11.125.156, respectivamente.
TERCERO: Para integrar el CONSEJO DE TUTELA se designan a los ciudadanos: Aníbal de Jesús Uzcategui Uzcategui, Hugo de Jesús Uzcategui Rojas, Aníbal de Jesús Uzcategui Rojas y Eduardo de Jesús Morillo Uzategui venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.205.615, 5.791.351, 5.791.352, 20.430.198, respectivamente, quienes procederán con la ciudadana DILCIA DEL CARMEN UZCATEGUI DE MORILLO, ya identificada, conforme lo establece el artículo 324 del Código Civil.
Consúltese con el Juzgado Superior Civil de este Estado la presente decisión.
Publíquese, cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde Despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: _____________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia 15
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