REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
207° y 158°
Actuando en sede “CIVIL” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente No.: 24.725
Motivo: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONUBINARIA


DEMANDANTE: RIVERA MENDOZA MARÍA CLARA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.130.999, domiciliada en la parroquia Antonio Nicolás Briceño, Urbanización Raúl Leoni, Rurales de la Cejita, casa Nro. 22-69, municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo.

DEMANDADOS: BELKIS COROMOTO BRICEÑO RIVERA, JOSÉ HERNÁN BRICEÑO RIVERA, MARÍA REBECA BRICEÑO RIVERA, ELÍ JOSÉ BRICEÑO RIVERA, ANA RUT BRICEÑO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.541.803, 13.632.314, 13.632.316, 17.392.832, 18.985.537, domiciliados en parroquia Antonio Nicolás Briceño, Urbanización Raúl Leoni, Rurales de la Cejita, casa Nro. 22-69, municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, y los ciudadanos Gloria del Carmen Briceño Pineda, María Eugenia Briceño pineda, Nancy Coromoto Briceño Pineda y Nelsón Enrique Briceño Pineda, de domicilios desconocido.
U N I C A
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se constata que la parte actora persigue a través de la presente acción la declaratoria de la unión concubinaria existente entre su persona, y el de cujus Germán Antonio Briceño González, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.853.524; por tal razón demanda a los herederos conocidos del mencionado ciudadano a fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales que rigen la materia; en base a tales pretensiones, este Juzgado mediante auto dictado en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de los ciudadanos Briceño Rivera Belkis Coromoto, Briceño Rivera José Hernán, Briceño Rivera María rebeca, Briceño Rivera Eli José, Briceño Rivera Ana Rut.
Ahora bien, tal como consta de los recaudos acompañados por la parte actora, específicamente de la copia certificada del la sentencia de divorcio de los ciudadanos German Antonio Briceño González y Mercedes Pineda Pineda, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 27 de septiembre de 2001, se verifica que el mencionado ciudadano Germán Antonio Briceño González procreó con su ex cónyuge cinco (05) hijos, identificados como Gloria del Carmen, María Eugenia, Nancy Coromoto, Deby Josefina, José Gregorio y Nelsón Enrique Briceño Pineda; y así de igual manera fue señalado por la parte actora en su escrito de demanda; por consiguiente al momento de su fallecimiento le sucedieron los hijos procreados con su ex cónyuge, mencionados previamente, como los procreados por la hoy aquí demandante, razón por la cual dichos ciudadanos deben tenerse como herederos conocidos a los fines de la tramitación del presente procedimiento, debiendo ser demandados en la presente causa, lo cual fue obviado por este Juzgador. Así se establece.
En razón de lo anterior, y verificado por este Juzgador que el extinto Jesús María González, al momento de su fallecimiento dejó como herederos conocidos a los ciudadanos Belkis Coromoto Briceño Rivera, José Hernán Briceño Rivera, María Rebeca Briceño Rivera, Elí José Briceño Rivera, Ana Rut Briceño Rivera y Gloria del Carmen, María Eugenia, Nancy Coromoto, Deby Josefina, José Gregorio y Nelsón Enrique Briceño Pineda, contra quienes ha de ir entablada la presente acción en su totalidad, lo ajustado a derecho, y de conformidad a lo dispuesto en los Artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil es DECRETAR LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de citar y llamar a juicio a los ciudadanos Belkis Coromoto Briceño Rivera, José Hernán Briceño Rivera, María Rebeca Briceño Rivera, Elí José Briceño Rivera, Ana Rut Briceño Rivera y Gloria del Carmen, María Eugenia, Nancy Coromoto, Deby Josefina, José Gregorio y Nelsón Enrique Briceño Pineda. Así se decide.
Por cuanto de autos no constan más datos de identificación de los mencionados sucesores Briceño Pineda, se ACUERDA oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y extranjería (SAIME) a fin de que suministre los datos necesarios acerca de la dirección de los mencionados ciudadanos. Así se establece.
En razón de lo anterior se declara la nulidad de lo actuado luego del auto de admisión. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE ESTA CAUSA al estado de citar y llamar a juicio a los ciudadanos Belkis Coromoto Briceño Rivera, José Hernán Briceño Rivera, María Rebeca Briceño Rivera, Elí José Briceño Rivera, Ana Rut Briceño Rivera y Gloria del Carmen, María Eugenia, Nancy Coromoto, Deby Josefina, José Gregorio y Nelsón Enrique Briceño Pineda
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD de lo actuado luego del auto de admisión. Así se decide.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiún (21) días del mes junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


Sentencia Nro. 072