REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
207° Y 158°
Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo Interlocutorio:
Expediente Nro.: 24.817
Motivo: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: JOSE AMADO ARAUJO RIVAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.505.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.341, domiciliado en el centro comercial Concordia, piso 2, local 17 de la Avenida 9, esquina calle 7de la ciudad de Valera estado Trujillo.
DEMANDADA: HILDA MARIA QUINTERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.313.172, domiciliada en el sector El Molino, jurisdicción de la parroquia La Puerta, municipio Valera del estado Trujillo.
Ú N I C A
Revisadas detenidamente las actas que conforman el presente expediente, en especial el Escrito de demanda, se observa que la Parte Actora estimó la presente acción en la Cantidad de CIENTO OCHENTA y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 187.200,00), equivalente a Seiscientas Veinticuatro Unidades Tributarias (624 UT), por lo que dicho conocimiento corresponde a los Juzgados de los Municipios, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de la demandas por la cuantía de las mismas, y el cual dispuso: “…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su cuantía, y siendo que, llevado a términos monetarios, en virtud de que para la fecha en que fue recibida ante este Tribunal la demanda, el valor de la unidad Tributaria es de la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00), la cuantía que corresponde conocer a este Juzgado es aquella igual o superior a Un Millón Cincuenta Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.050.350,00). Así se declara.
En consecuencia de ello, y conformidad a lo dispuesto en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial; a quien por distribución corresponda el conocimiento de la misma, por consiguiente, se acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los mencionados Juzgados, en la oportunidad de Ley. Así se decide.-
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para continuar conociendo de la presente causa.
Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial; a quien por distribución corresponda el conocimiento de la misma
Tercero: SE ACUERDA remitir este Expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de esta Circunscripción Judicial, a fin de que distribuya la causa al Tribunal competente, en la oportunidad de Ley.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Ocho (08) días del mes de Junio de dos mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN ANTONIO MARÍN DUARRY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIREYA CARMONA TORRES.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________________
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIREYA CARMONA TORRES
Sentencia Nro. 070.
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