P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2017-000391 / Motivo: RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”, creada mediante decreto N° 980 del 7 de noviembre de 1967, publicado mediante gaceta oficial N° 28.475.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS PERNIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.103.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, INSPECTORÍA DEL TRABAJO sede “PIO TAMAYO”.
TERCERO INTERESADO: ANTONIO JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.303.998.
DESICIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Auto de admisión de pruebas del 10 de marzo del año 2017, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en el asunto KH09-X-2017-000004.
M O T I V A
En fecha 10 de abril de 2017, el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de Primera instancia de juicio dictó auto KH09-X-2017-000004, se pronunció sobre la las pruebas, admitiendo las documentales por estar consignadas en el expediente y negando la prueba de exhibición por considerarlas impertinentes. (Folio 177).
Contra esa decisión, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia el día 17 de marzo de 2017, apelando del auto, como consta en el folio 185 del presente asunto.
El día 21 de marzo de 2017, fue oído el recurso en un solo efecto, razón por la cual se remitió y distribuyó el cuaderno de apelación, quedando reflejado en los folios186 al 188.
Correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió el 26 de abril de 2017, ordenándose su devolución por error de foliatura a partir del folio 115 de la presente pieza (folio 189 al 194).
Corregido el error, se recibe nuevamente en este Juzgado el 16 de mayo de 2017 y se le dio entrada al asunto conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 195).
El 01 de junio de 2017, el juzgado deja constancia que el 31 de mayo de 2017, venció el lapso para dar fundamentación de la apelación, sin haberse presentado la misma (folios 196).
El Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece, que dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el apelante deberá presentar ante el Tribunal Superior, escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; y de no realizarse tal actuación, se considerará desistido el recurso.
Como ya se indicó, en el caso de marras la recurrente dentro del lapso procesal correspondiente, debía consignar la fundamentación de su apelación, actuación que el accionante no realizó y se dejó constancia de ello al folio 196 que corre inserto en esta pieza jurídica.
Por lo expuesto, resulta preciso aplicar las consecuencias jurídicas por la falta de interés que se evidencia de la conducta de la parte recurrente. En consecuencia se declara el desistimiento del recurso ejercido en el presente asunto, quedando ratificada la admisión de pruebas dictada por el juzgado de juicio. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condena en costas por privilegios procesales de la demandante.
TERCERO: Se ordena la notificación de la de la presente decisión a Procuraduría General de la República en la ciudad de Caracas y a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 22 de junio del 2017.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 09:20 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
LA SECRETARIA
JMAC.
|