REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ACTA
ASUNTO Nº. TP11-L-2017-000061
PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE SARACHE RIVAS
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA R. PÉREZ
PARTE DEMANDADA: ESPEDIT LUNCHERIA Y OTROS DE ALBERTO GONZALEZ, representada legalmente por el ciudadano ALBERTO ESPEDITO GONZALEZ RAMIREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIULIANA ANDREA D ADDIO
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales
Hoy, 22 de JUNIO de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JAVIER ENRIQUE SARACHE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.799.385, asistida de su apoderada Judicial abogada ANDREINA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 141.192, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo y la entidad de trabajo ESPEDIT LUNCHERIA Y OTROS DE ALBERTO GONZALEZ, representada legalmente por el ciudadano ALBERTO ESPEDITO GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.171.391, en su condición de Propietario, por medio de su apoderado judicial abogada GIULIANA ANDREA D ADDIO GONZALEZ, inscrito en i.p.s.a bajo el No. 217.417, según poder que agregado en autos al folio 20 de la presente causa; se inicia la audiencia preliminar, analizadas las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra y otorgada como fue la parte demandante JAVIER ENRIQUE SARACHE RIVAS, quien expone:“Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada ESPEDIT LUNCHERIA Y OTROS DE ALBERTO GONZALEZ, representada legalmente por el ciudadano ALBERTO ESPEDITO GONZALEZ RAMIREZ, me adeuda solo la cantidad DE TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( BS.330.000,00) por los conceptos demandados en la presente causa; quien hemos llegado al acuerdo de que la demandada me pagara dicho monto en las siguientes fechas: en fecha 3 de julio de 2017, el monto de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( BS.165.000,00) EN fecha 17 de julio de 2017, el monto de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( BS.165.000,00) dichos pagos se hará por ante este tribunal a las 10 de la mañana horas de despacho; declaro que al recibo del ultimo pago, declaro que la parte demandada ESPEDIT LUNCHERIA Y OTROS DE ALBERTO GONZALEZ, representada legalmente por el ciudadano ALBERTO ESPEDITO GONZALEZ RAMIREZ, nada me debe por los servicios prestados a esta. Solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, solicito igualmente se ordene el archivo definitivo de la presente causa, transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al recibo del ultimo pago a fin de hacer efectivo el cheque. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada ESPEDIT LUNCHERIA Y OTROS DE ALBERTO GONZALEZ, representada legalmente por el ciudadano ALBERTO ESPEDITO GONZALEZ RAMIREZ, por medio de su apoderado judicial quien expuso: “Actuando como apoderado judicial de la demandada de autos, estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se ordene su archivo definitivo, transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al recibo del ultimo pago”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa, transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al recibo del último pago. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12:20 meridiem., terminó, se leyó y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 207 años de la Independencia y 158 años de la Federación. Regístrese y publiquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Apoderado Judicial de la parte demandante
La parte demandada
Abogado asistente de la parte demandada
LA SECRETARIA
ABG. LORENY LINARES
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