REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: TP11-L-2017-000087
DEMANDANTE: EDGAR JOSE MATERANO ULLOA
APODERADO: RUBEN RONDON
DEMANDADA: AGRO ANDINA S.A
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LA LEY

Visto que se recibió en fecha 04/05/2017 asunto para sustanciar TP11-L-2017-000087 donde figura como parte demandante el ciudadano EDGAR JOSE MATERANO ULLOA, titular de la cedula de identidad N- 17.606.761, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra la entidad de trabajo AGRO ANDINA S.A, representado legalmente por el ciudadano FELIPE MORIN, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LA LEY, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 05/05/2017 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinal 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 18/05/2017 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma negativa por lo que se procede a fijar en cartelera el cartel de notificación en virtud de que no constaba otro domicilio del demandante en el asunto, tomando como domicilio el del Tribunal conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, en tal sentido este Tribunal considera perimida la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara PERENCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA POR NO HABER SUBSANADO, intentada por el ciudadano EDGAR JOSE MATERANO ULLOA, titular de la cedula de identidad N- 17.606.761, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra la entidad de trabajo AGRO ANDINA S.A, representado legalmente por el ciudadano FELIPE MORIN, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LA LEY, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. Al Primero (01) días del mes de Junio (06) de Dos Mil Diecisiete (2017) Publíquese y Regístrese A los 207° y 158° Siendo las 11:45 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. LORENY LINARES


En esta misma fecha se publico. La Secretaria


Abg. LORENY LINARES