REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000022
PARTE ACTORA: DUNES JOSE TELLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ANDIVAL, C.A., GRUPO ECONOMICO INVERSIONES MILAZZO C.A. Y LACTEOS LOS ANDES, C.A. y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA AGUILAR
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MATERIAL Y MORAL

En el día hábil de hoy, quince (15) de junio (06) de 2017, siendo las 2:30 PM, comparecen para que tenga lugar la Audiencia Preliminar especial de pago, los ciudadanos parte actora DUNES JOSE TELLEZ, titular de la cedula de identidad N- 12.796.684, representado por su Apoderada Abg. ZULEIDA SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el N- 117.580, y la parte demandada DISTRIBUIDORA ANDIVAL, C.A., GRUPO ECONOMICO INVERSIONES MILAZZO C.A. Y LACTEOS LOS ANDES, C.A., representadas en este acto por su Apoderada Judicial Abg. CLAUDIA AGUILAR, inscrita en el IPSA bajo el N- 183.595, quienes señalan: la empresa demandada cumplió en fecha 08/06/2017 con sufragar los gastos de consulta y terapias de rehabilitación de veinte (20) sesiones de terapia de rehabilitación que amerite el trabajador, cancelando un monto de Bs. 114.100,00 total, cumpliendo de manera parcial con lo acordado en acta homologada previamente. Que en relación al pago del monto de Bs. 1.607.798,80 se efectuara para el día 30 de junio de 2017 por ante el Circuito Laboral por cuanto no han remitido el cheque respectivo. En este estado la parte actora libre de constreñimiento y conciente del acuerdo llegado acepta el mismo, ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago parcial entre las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, las Trabajadoras en concordancia de los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO PARCIAL DE LAS PARTES, se hacen tres (3) ejemplares a un mismo términos. Se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Loreny Linares


Demandante Apoderada Actora

Apoderada de las Demandadas