REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: TP11-L-2017-000092
DEMANDANTE: OSMEL ALFONZO BRICEÑO
APODERADO: ANDREINA PEREZ
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY



Visto que se recibió en fecha 10/05/2017 asunto para sustanciar TP11-L-2017-000092 donde figura como parte demandante el ciudadano OSMEL ALFONZO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N- 5.497.638, en demanda interpuesta por su Apoderada Judicial, Procuradora de Trabajadores, Abg. ANDREINA PEREZ, titular de la cedula de identidad N- 16.652.083, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano JOSE GREGORIO DÍAZ, titular de la cedula de identidad desconocida, en su carácter de Alcalde, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DEL LEY, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 12/05/2017 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 02/06/2017 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva por la parte actora ciudadano OSMEL ALFONZO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N- 5.497.638, quien es la demandante, recibida en la dirección señalada en el libelo de la demanda. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, en tal sentido este Tribunal considera perimida la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara PERENCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA POR NO HABER SUBSANADO, intentada por el ciudadano OSMEL ALFONZO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N- 5.497.638, en demanda interpuesta por su Apoderada Judicial, Procuradora de Trabajadores, Abg. ANDREINA PEREZ, titular de la cedula de identidad N- 16.652.083, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano JOSE GREGORIO DÍAZ, titular de la cedula de identidad desconocida, en su carácter de Alcalde, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DEL LEY, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los siete (07) días del mes de junio (06) de Dos Mil Diecisiete (2017) Publíquese y Regístrese A los 207° y 158° Siendo las 9:25 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. LORENY LINARES


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. LORENY LINARES