REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : TP11-L-2017-000059
PARTE DEMANDANTE: ANAYS YONEIDA QUINTERO ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.882.154.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE JOSE SEGOVIA PAREDES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 262.234.
PARTE DEMANDADA: LA CASA DEL HERRERO, C.A, representada legalmente por el ciudadano RUBÉN DARÍO JUSTO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.
En el día de hoy, jueves primero (01) de junio del año dos mil Diecisiete (2017), siendo las 09: 30 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad para tenga lugar la Audiencia Preliminar; no comparece la parte Actora, la ciudadana: ANAYS YONEIDA QUINTERO ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.882.154, ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial, igualmente se deja constancia que no comparece la parte demandada LA CASA DEL HERRERO, C.A, representada legalmente por el ciudadano RUBÉN DARÍO JUSTO, ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial. En este estado el Tribunal y visto que la parte actora no compareció a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Al primero (01) del mes de junio del año 2017. Años 158° y 207°. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS
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