REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : TP11-L-2017-000054
PARTE DEMANDANTE: YENISMAR VIRGINIA BRICEÑO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.465.986.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA ROSARIO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 141.192.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HOTEL COUNTRY TRUJILLO C.A, representada legalmente por el ciudadano ANTONIO COMBATTI D’ ALESSANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.767.086.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ELENA LUJANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.206.803, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 77.964
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, miercoles veintiuno (21) de junio del año dos mil Diecisiete (2017), siendo las 11: 00 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y del Secretario Abogado HUBER GIL, en la oportunidad para tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar; comparece parte actora ciudadana YENISMAR VIRGINIA BRICEÑO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.465.986, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 141.192 y por la demandada comparece la ciudadana: ANA ELENA LUJANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.206.803, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 77.964, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de trabajo HOTEL COUNTRY TRUJILLO C.A, representada legalmente por el ciudadano ANTONIO COMBATTI D’ ALESSANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.767.086. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo, una vez realizado un recalculo al monto demandado: La parte demandada ofrece cancelar la Cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 470.000,00) por los conceptos demandados Prestaciones Sociales e intereses, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, retención del salario del mes de febrero 2017, retención del beneficio de alimentación del mes de febrero 2017, dejando constancia que la trabajadora recibió adelantos de Prestaciones Sociales durante la relación laboral, tal como lo manifestó la trabajadora en el libelo de la demanda y de las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar, la referida cantidad será cancelada en este acto mediante cheque N° 22656189, del Banco Banesco, cuenta N° 0134-0445-36-4451007543, de fecha 19 de junio de 2017, a nombre de la trabajadora, se anexa copia del cheque. En este estado la parte actora ciudadana YENISMAR VIRGINIA BRICEÑO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.465.986, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 141.192, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando la trabajadora, antes identificada, que nada más tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se ordenara el archivo una vez que transcurra cinco días hábiles siguientes al de hoy. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas a las partes que fueron consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman. Regístrese y Publíquese, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2017. Años: 207º y 158º de la Independencia y de la Federación respectivamente.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
EL SECRETARIO,
PARTE ACTORA Abg. HUBER GIL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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