REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : TP11-L-2017-000074
PARTE DEMANDANTE: ISMELDA DEL CARMEN CAÑIZALES DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.456.403.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 141.192.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo MANUFACTURAS VENUS F.P, ANDRES SALAS, RIF V-02686989-3, representada legalmente por el ciudadano ANDRÉS RAMÓN SALAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.686.989.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ARTURO VASQUEZ JUSTO, titular de la cedula de identidad N° 10.314.433, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 180.184.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, lunes cinco (05) de junio del año dos mil Diecisiete (2017), siendo las 09: 30 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad para tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Demandante Ciudadana: ISMELDA DEL CARMEN CAÑIZALES DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.456.403, y su Apoderada Judicial Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 141.192, y por la parte demandada comparece entidad de trabajo MANUFACTURAS VENUS F.P, ANDRES SALAS, RIF V-02686989-3, por medio de su representante legal ciudadano ANDRÉS RAMÓN SALAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.686.989, asistido por el abogado VICTOR ARTURO VASQUEZ JUSTO, titular de la cedula de identidad N° 10.314.433, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 180.184. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo, una vez realizado un recalculo al monto demandado: La parte demandada ofrece cancelar la Cantidad de NOVECIENTOS VEINTITRES MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DICINUEVE CENTIMOS ( Bs. 923.049,19) por los conceptos demandados Prestaciones Sociales e intereses, Vacaciones vencidas y fraccionadas 2014- 2015, 2015-2016, 2016, 2016, bono vacacional 2014- 2015, 2015-2016, 2016, utilidades fraccionadas 2016, cancelándole de la siguiente manera: En cuatro cuotas: la Primera cuota por la cantidad de Bs. 230.762,29, será dividida para el 30 de junio de 2017 la cantidad de Bs. 100.000,00 y la cantidad de Bs. 130.762,29, para el 14 de julio de 2017, las cuales serán canceladas por ante sede del Tribunal. La Segunda cuota: Será cancelada por la cantidad de 230.762,29, para el día 30 de Agosto 2017, por ante la sede de la Inspectoría del Trabajo, en el Municipio Trujillo Estado Trujillo. La Tercera cuota: Será cancelada por la cantidad de 230.762,29, para el día 29 de Septiembre 2017, por ante la sede del Tribunal. La Cuarta cuota: Será cancelada por la cantidad de 230.762,29, para el día 29 de Octubre 2017, por ante la sede del Tribunal, todas las cuotas serán canceladas a las 10:00am. En este estado la parte actora ciudadana ISMELDA DEL CARMEN CAÑIZALES DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.456.403, representada por su Apoderada Judicial Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 141.192, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando la trabajadora, antes identificada, que nada más tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se ordenara el archivo una vez que conste en auto el último pago. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman. Regístrese y Publíquese, a los cinco (05) días del mes de junio de 2017. Años: 207º y 158º de la Independencia y de la Federación respectivamente.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA Abg. MERLI CASTELLANOS


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE DE LA APRTE DEMANADADA