REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho ( 08 ) de Junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000089
DEMANDANTE: RAFAEL RAMON PEREZ MORALES
DEMANDADO: EMPRESA DE MANTENIMIENTO ASEO Y ORNATO, S.A. adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 14 de Abril de 2016, por el abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado N.º 63.005, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano RAFAEL RAMON PEREZ MORALES, titular de la cédula de identidad N.º 16.266.856, mediante la cual demanda a la entidad de trabajo EMPRESA DE MANTENIMIENTO ASEO Y ORNATO, S.A. adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO. Este Juzgado observa:
Primero: En fecha 20 de Abril de 2016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los Carteles de Notificación respectivos en la dirección de la demandada, así como el oficio al Procurador del Estado Trujillo.
Segundo: Consta al expediente, declaración del alguacil Miguel Venegas, mediante la cual deja constancia que se traslado en fechas 03 de Mayo de 2016, a la dirección indicada en el Cartel de Notificación, Sector Santa Ines, local s/n, Margen Derecha del Eje Vial Trujillo Valera, detrás de Ecomtru, Carvajal, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, a los fines de notificar a la entidad de trabajo demandada EMPRESA DE MANTENIMIENTO ASEO Y ORNATO, S.A. adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, dejando constancia el funcionario de la imposibilidad de lograr notificar de la demandada EMPRESA DE MANTENIMIENTO ASEO Y ORNATO, S.A. adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, por encontrarse con el domicilio completamente.
Tercero: Consta también al expediente Auto dictado por el tribunal en fecha 10 de Mayo de 2016, mediante el cual ordena librar nuevamente el Cartel de Notificación de la demandada instó a la parte actora para que indicara una nueva dirección de la demandada EMPRESA DE MANTENIMIENTO ASEO Y ORNATO, S.A. adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, a los fines de lograrse la notificación y así, dar continuidad con el procedimiento.

Cuarto: Consta al expediente, declaración del alguacil Miguel Venegas de fecha 06 de Junio de 2016, mediante la cual deja constancia que se traslado en fechas 30 de Mayo de 2016, a la dirección indicada en el Cartel de Notificación, Sector Santa Ines, local s/n, Margen Derecha del Eje Vial Trujillo Valera, detrás de Ecomtru, Carvajal, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, a los fines de notificar a la entidad de trabajo demandada EMPRESA DE MANTENIMIENTO ASEO Y ORNATO, S.A. adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, dejando constancia el funcionario de la imposibilidad de lograr notificar de la demandada EMPRESA DE MANTENIMIENTO ASEO Y ORNATO, S.A. adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, por encontrarse con el domicilio completamente. Ahora bien, de la revisión que se hace del presente expediente, el Juez de este Tribunal observa; que desde el día 06 de Junio de 2016, y hasta la presente fecha 08 de Junio de 2017, no se ha realizado ninguna acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene “..Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia de conformidad con la norma aquí transcrita, y con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara la PERENCION DE LA INSTANCIA..

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara La PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los ocho ( 08 ) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete ( 2017). Años: 207º y 158º.
Publíquese. Regístrese
El JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ