REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: TP11-L-2016-000253.
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en su oportunidad procesal por la parte demandante, ciudadano GILBERTO ANDARA, titular de la cédula de identidad Nº 4.826.015, a través de su apoderado judicial Abogado RONNY ROLANDO OLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.253 y, por la parte demandada, ESTADO TRUJILLO, por órgano de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, mediante la representación de la Procuraduría General del estado Trujillo, a través su apoderada judicial Abogada ANA BEATRIZ MATERAN RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.779; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Al folio 49 del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1.- Las pruebas documentales consignadas, cursantes del folio 50 al 57 del presente expediente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

- Original Recibos de Pago de primera y segunda quincena de enero 2014, cursante al folio 50 del presente expediente.
- Original Recibos de Pago de primera y segunda quincena de febrero 2014, cursante al folio 51 del presente expediente.
- Original Recibos de Pago de primera y segunda quincena de marzo 2014, cursante al folio 52 del presente expediente.
- Original Recibos de Pago de primera y segunda quincena de abril 2014, cursante al folio 53 del presente expediente.
- Original Recibos de Pago de primera y segunda quincena de mayo 2014, cursante al folio 54 del presente expediente.
- Original Recibos de Pago de primera y segunda quincena de junio 2014, cursante al folio 55 del presente expediente.
- Original Recibos de Pago de primera y segunda quincena de julio 2014, cursante al folio 56 del presente expediente.
- Original Recibos de Pago de primera y segunda quincena de septiembre 2014, cursante al folio 57 del presente expediente.



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Del folio 58 al 59 del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

Documentales: Los siguientes instrumentos, SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

1.- Promueve en un (01) folio útil, marcado con la letra “B” en copia fotostática certificada, expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Trujillo, específicamente por el Departamento de Nómina, relación de pagos personal contratado suplente 2013, de fecha 20 de febrero de 2017, cursante al folio 60 del presente expediente.

2.- Promueve en un (01) folios útiles, marcado con la letra “C”, copia fotostática certificada, de relación de pago mes de enero personal obrero cont., suscrito por la Unidad de Talento Humano de la Empresa de Mantenimiento, Aseo y Ornato de Trujillo (EMAO, S.A.), cursante del folio 61 del presente expediente. Copia simple la cual fue consignada y no como erróneamente lo afirma el escrito de promoción de pruebas que fue certificada por la Unidad de Talento Humano.

3.- Promueve en dos (02) folios útiles, marcado con la letra “D y E”, copia fotostática certificada por la Unidad de Talento Humano de la Empresa de Mantenimiento, Aseo y Ornato de Trujillo (EMAO, S.A.), y recibo de pago Bono de Fin de Año (1 mes) de 2014, Rendición de Gastos de Personal 401.05.07.00 aguinaldo al personal contratado 1 MES 2014, cursante del folio 62 y 63 del presente expediente. Copia certificada por el Presidente de la Empresa EMAO, S.A, y no como erróneamente lo afirma el escrito de promoción de pruebas por Unidad de Talento Humano de la empresa EMAO C.A.

4.- Promueve en dos (02) folios útiles, marcado con la letra “F y G”, copia fotostáticas certificada por Unidad de Talento Humano de la empresa EMAO C.A., recibo de pago Bono de Fin de Año (2 meses) de 2014, Rendición de Gastos de Personal 401.05.07.00 aguinaldo al personal contratado DOS MESES 2014, cursante del folio 64 y 65 del presente expediente. Copia certificada por el Presidente de la Empresa EMAO, S.A, y no como erróneamente lo afirma el escrito de promoción de pruebas por Unidad de Talento Humano de la empresa EMAO C.A.

5.- Promueve en dos (02) folios útiles, marcado con la letra “H y I”, copia fotostática certificada por la Unidad de Talento Humano de la empresa EMAO C.A. recibo de pago de diferencia de aguinaldos (2 meses) Año de 2014, Rendición de Gastos de Personal 401.05.07.00 aguinaldo al personal contratado RETROACTIVO DOS MESES 2014, cursante del folio 66 y 67 del presente expediente. Copia certificada por el Presidente de la Empresa EMAO, S.A, y no como erróneamente lo afirma el escrito de promoción de pruebas por Unidad de Talento Humano de la empresa EMAO C.A.


PRUEBA DE INFORME:
5.1 Solicita que se oficie a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) para que autorice al BANCO VENEZUELA, AGENCIA VALERA 0373, ubicada en la Avenida 10, Municipio Valera, estado Trujillo, para que informe respecto a los pagos que la Empresa de Mantenimiento, Aseo y Ornato del estado Trujillo (EMAO C.A.) le realizó al ciudadano GILBERTO ANDARA, titular de la cédula de identidad N° 4.826.015, a través de la cuenta corriente nómina N° 01020373220000092775, de este durante el año 2014. La referida prueba de informe SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, dicha solicitud de informe se canalizará a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Ofíciese lo conducente, a los fines de que las entidades Bancarias antes mencionadas remitan a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de recepción de la autorización que le emita dicha Superintendencia, ubicada en la ciudad de Caracas, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Diríjase el mencionado oficio al ciudadano Superintendente de Bancos a la siguiente dirección: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del estado Miranda.

LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. EGLEIDA RUIZ
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA VIELMA