REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2015-001040


PARTE DEMANDANTE: DAVID ENMANUEL SANTOS CARPIO, ALBERT MOISES MADRIZ PEREZ y LUIS ALFREDO RIAÑO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.860.676, 21.019.820, 20.236.584 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VANESSA OSORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.670.

PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de septiembre de 2008, bajo el Nº 4, Tomo 79-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA MARTINEZ ALARCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.146.

Hoy, 07 de junio de 2017, siendo las dos y treinta (0:2:30 P.M.), comparecen ante este Jugado por la parte actora su apoderada judicial VANESSA OSORIO y por la parte demandada su apoderada judicial abogada GABRIELA MARTINEZ, a los fines de llegar a un acuerdo. En estado toma la palabra el ciudadano Juez quien acuerda la solicitud requerida, dándose inicio la celebración de la audiencia. Seguidamente, luego de algunas deliberaciones, el Juez en aplicación de las facultades otorgadas por la ley instó a las partes a llegar a un acuerdo, siendo que las mismas convinieron en los siguientes términos:
PRIMERA: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada, quien a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece pagar por los conceptos condenados las siguientes cantidades para cada trabajador: 1.- Ciudadano DAVID SANTOS se ofrece pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.159.299,14) pagaderos en dos cuotas la primera de ella en este acto mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela N° S-92 12004859 por un monto de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000 Bs), a nombre de su apoderada judicial quien tiene plena facultades para recibir cantidades de dinero según poder que riela al folio 19 del presente asunto, la segunda por un monto de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (79.299,14 Bs.) el día 21 de junio de 2017, debiendo dejarse constancia de dicho pago ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D Civil), del estado Lara, 2- Ciudadano ALBERT MADRIZ se ofrece pagar la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (309.505,74 Bs.) pagaderos en tres cuotas la primera de ellas en este acto mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela N° S-92 14004860 por un monto de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (109.505,74 Bs), a nombre de su apoderada judicial quien tiene plena facultades para recibir cantidades de dinero según poder que riela al folio 19 del presente asunto, la segunda y tercera cuota por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES ( 100.000 Bs.) cada una, pagaderas para las fechas de 21 de junio de 2017 y 07 de julio de 2017, respectivamente debiendo dejarse constancia de dicho pago ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D Civil), del estado Lara. 3- Ciudadano LUIS ALFREDO RIAÑO SUAREZ, Se ofrece pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (450.282,94 Bs.) en tres cuotas, la primera cuota en este acto mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela N° S92 03004861 por un monto CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (150.282,94 Bs), a nombre de su apoderada judicial quien tiene plena facultades para recibir cantidades de dinero según poder que riela al folio 19 del presente asunto, la segunda y la tercera cuota por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000 Bs.) cada una para las fechas de 21 de junio de 2017 y 07 de julio de 2017, respectivamente debiendo dejarse constancia de dicho pago ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D Civil), del estado Lara.

SEGUNDO: En este estado, toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandante quien tiene plena facultad para convenir y recibir cantidades de dinero según poder que riela en el folio 271 del presente asunto.. Quien manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la demandada, así como también acepta el pago y la cantidad ofertada.

TERCERO: El demandado conviene que la falta de provisión de fondos en cualquiera de los cheques, dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la cantidad faltante estipulado en la presente acta.

En este sentido, establecida la capacidad de las partes para mediar, siendo que en la presente causa se verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como la apoderada del actor manifestó su conformidad con las cantidades ofertadas, este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente mediación en los términos aquí expuestos. Así se decide.-

En consecuencia , ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.


EL JUEZ

ABG. GABRIEL GARCIA VIERA
LA SECRETARIA

ABG. NAILYN RODRÍGUEZ

PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA