REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Uno de Junio de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-L-2016-000231
PARTE ACTORA: Ciudadana JANETH CAROLINA NAVA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-9.540.735
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho NATHALY ALVIAREZ, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro. 90.412
PARTE DEMANDADA: Firma Personal MORONINCO y al ciudadano JOSE ALFREDO MORON PIÑA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho GUSTAVO MORON PIÑA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 18.845
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
AUDIENCIA CONCILIATORIA NEN FASE DE EJECUCION
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En el día hábil de hoy jueves uno (1) de Junio de 2017, siendo las Nueve y Treinta (9:30) horas de la mañana, comparece por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, los actores de auto la profesional del derecho NATHALY ALVIAREZ, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro. 90.412, así como, la parte demandada Firma Personal MORONINCO y el ciudadano JOSE ALFREDO MORON PIÑA , asistido por el profesional del derecho GUSTAVO MORON PIÑA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 18.845 respectivamente. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos instala el acto; seguidamente la parte demandada para dar cumplimiento total a la sentencia cancela a la parte actora la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs 1.264.862,40 ) lo que corresponde al monto total de la sentencia firme, de los cuales se le van a restar un (01) cheque de gerencia, emitido por la entidad bancaria BBVA BANCO PROVINCIAL, a nombre de la ciudadana JANETH CAROLINA NAVA MORA, signado con el Nº 00215668, por un monto de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 425.297.39**) , en el cual en este acto mediante cheque Nro. 06010868 del Banco Provincial a nombre de la trabajadora se cancela la cantidad restante de OCHOSCIENTOS TREINTA NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO (Bs 839.565,00), mas los honorarios de la experta contable mediante cheque Nro. 06010870 a nombre de la licenciada Beatriz Santana por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS (Bs. 19.200) por conceptos de sus honorarios profesionales correspondientes a la elaboración de la experticia complementaria del fallo. En este estado, la parte actora en representación de su apoderada judicial manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez sean honrrados los pagos homologados . Se ordena oficiar a la (OCC LABORAL) para la devolución del cheque consignado a nombre de la trabajadora por la cantidad CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 425.297.39**) de Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una, copia de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBERH LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AUXILIADORA ORTEGA
POR LA DEMANDADA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
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