REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
206º y 158º

ASUNTO: KP02-L-2017-000423
PARTE ACTORA: JOSÉ MENDOZA CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.472.915,

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DANIEL MORON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.700.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL REDAPE C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: la profesional del derecho MARIA EUGENIA HIDALGO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 136.140

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de Hoy 16 de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada, por mutuo acuerdo entre las partes comparecen voluntariamente, por la parte actora el ciudadano JOSÉ MENDOZA CORENEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.472.915, asistido por el CARLOS DANIEL MORON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.700, y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL REDAPE C.A, su apoderada judicial la ciudadana MARIA EUGENIA HIDALGO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 136.14, quienes solicitan a este Tribunal, la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación. En este estado, vista la petición hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Iniciada la audiencia extraordinaria de mediación, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que seguidamente: PRIMERO: la PARTE DEMANDADA, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.377.993,94). Los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque de gerencia Nro. 57004128, emitido por el BANCO DEL TESORO, a nombre del ciudadano JOSÉ MANUEL MENDOZA. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZA,


ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ


LA SECRETARIA


ABG. MARIBEL MOLINA.


PARTE DEMANDADA

PARTE DEMANDANTE