REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
206º y 158º


ASUNTO: KP02-L-2017-000168

PARTE ACTORA: ciudadana LILIBET DL CARMEN SILVERA, venezolana, titular de l Cedula de Identidad V- 17.506.306.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISAMAR APOSTOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.802.
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA CAMILA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRYK MORLET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.227.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de Hoy veintiuno (21) de Junio de 2017, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 A.M.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto, se deja constancia que por la parte actora comparece la ciudadana LILIBET DL CARMEN SILVERA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad V- 17.506.306 y la profesional del derecho ISAMAR APOSTOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.802, y por la parte demandada la profesional del derecho ANDRYK MORLET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.227. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado la ciudadana Jueza pasa a re calcular minuciosamente haciendo los respectivos descuentos de lo que ha percibido la trabajadora existiendo una diferencia de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 102.672,98.) Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 102.672,98.) Los cuales serán cancelados para el dia 22 de Junio del 2017 por las instalaciones de la URDD CIVIL en horas y día de despacho. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal que comprende pago de Prestaciones Sociales, Indemnización por el termino de la relación laboral de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT, vacaciones fracciones 2017, Bono vacacional fraccionado 2017 y utilidades fraccionadas 2017. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ



LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL MOLINA


PARTE DEMANDADA

PARTE DEMANDANTE