REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 5 de Junio de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-L-2017-000007
PARTE ACTORA: JULIO CESAR CAMACHO y ZUNILDA MARCHETTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 7.593.417 y 12.861.969.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRA AMOROSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 226.625.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.714.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
B En el día hábil de hoy, Lunes cinco (5) de Junio de 2017, siendo las Nueve y Treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la parte demandante su apoderada judicial abogado VANESSA OSORIO, IPSA 226.670 y por la demandada el apoderado judicial Abogado ORLANDO MANTILLA , IPSA 90.164. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 330.000,00). Los cuales serán cancelados de la siguiente manera para el ciudadana JULIO CAMACHO la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00) para ser cancelados la Primera parte por la cantidad de 90.000,00 Bs para el día 8 de Junio del 2017 y la segunda parte de Bs 90.000,00 para el día 23 de Junio del 2017. Para la ciudadana ZUNILDA MARCHETTO la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) para ser cancelados en dos (2) cuotas la primera de Bs 75.000,00 para el día 8 de Junio y la Segunda parte por la cantidad de (Bs 75.000,00) para ser cancelados el 23 de Junio del 2013. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AUXILIADORA ORTEGA
DEMANDANTE DEMANDADA
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