REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (1°) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-H-2017-000034

Solicitantes: Richar Alexis Terán Camacaro y Arelys Josefina Cabrera Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.150.490 y V- 17.941.076, respectivamente.

Abogada: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Richar Alexis Teran Camacaro y Arelys Josefina Cabrera Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.150.490 y V- 17.941.076, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Richar Alexis Teran Camacaro, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,00 Bs.) mensuales, a razón de cinco mil bolívares (5.000,00. Bs.) semanales, los cuales serán entregados a la ciudadana Arelys Josefina Cabrera Herrera, ya identificada, los cuales serán depositados en una cuenta de la madre en la entidad bancaria banco provincial. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, uniformes, útiles escolares y demás gastos que surjan serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad será compartido por ambos padres. El padre aumentara anualmente la Obligación de Manutención la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00. Bs).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Richar Alexis Teran Camacaro, ya identificado, compartirá con sus hijos de manera abierta, siempre deberá considerar las actividades de los niños en la escuela, asimismo podrá acercarse hasta la casa todos los fines de semana. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. Igualmente los niños compartirán con el padre el día del padre tomando siempre la opinión de los niños. En relación a las vacaciones escolares compartirán de manera alterna, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los niños con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los primero (1°) días del mes de junio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 233- 2.017 y se publicó siendo las 03:11 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-H-2017-000034