REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2016-000230

Demandante: Luciano De Jesús Aranguren Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.690.252.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Yulimar Dos Santos Orellana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.729.494.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 04 de noviembre de 2016, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 4972016.
En fecha 22 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yulimar Dos Santos Orellana, ya identificada quien señaló el incumplimiento de lo acordado en la sentencia.
En fecha 23 de mayo de 2016, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día martes trece (13) de junio de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Yulimar Dos Santos Orellana y Luciano De Jesús Aranguren Martínez, ya identificados, para tal fin se ordenó la notificación del ciudadano Luciano De Jesús Aranguren Martínez, antes identificado, a los fines de informarle sobre la fecha de la audiencia especial.
En fecha 24 de mayo de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Luciano De Jesús Aranguren Martínez, antes identificado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 13 de junio de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de continuar cumpliendo como padre con respecto a la obligación de manutención así como le dije la última oportunidad de mis hijas y que la madre de mis hijas si tiene algún gasto sobre mis hijas que solo me informe y yo le cancelo y que con los gastos de la insulina y todos los medicamentos no se encuentran y por eso es que no los llevo. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Yulimar Dos Santos Orellana, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijas.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 04 de noviembre de 2016, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 17-2017, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Yulimar Dos Santos Orellana y Luciano De Jesús Aranguren Martínez, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Luciano De Jesús Aranguren Martínez, ya identificado, deberá continuar cumpliendo como padre con respecto a la obligación de manutención, en consecuencia la ciudadana Yulimar Dos Santos Orellana, ya identificada en su condición de madre, deberá informar al padre sobre los gastos, a los fines de que el mismo cancele, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de junio de 2.017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 247 – 2.017 y se publicó siendo las 02:55 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000230