REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, diecinueve (19) de junio de 2017
Año 207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000072
Solicitante: Elvira Maigualida Carrasco Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.981.
Abogado Asistente: Rosa María Ramos Hernández, en su condición de Defensora Pública Auxiliar de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 06 de abril de 2.017, la ciudadana Elvira Maigualida Carrasco Rodríguez, ya identificada, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud de autorización judicial, en la cual indicó que el padre de su hijo el causante Yael José Rodríguez Salazar, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.732.923, fallecido en El Datil, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de julio de 2016 y por cuanto en fecha 23 de marzo de 2017, fue dictada la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en el cual su hijo fue declarado único y universal heredero del causante Yael José Rodríguez Salazar, antes identificado. Solicitó la Autorización Judicial dirigida a ejecutar el cobro de dinero por concepto de ahorros en el Banco Mercantil, en el número de cuenta 0105-0666-21-1666104604. En dicha oportunidad consignó, copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo, Registro de Defunción, copia fotostática de la cédula de identidad del causante, copia certificada de la Declaración de Unicos y Universales Herederos, signada bajo el N° 120-2017, Planilla del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En fecha 17 de abril de 2017, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión del niño. Asimismo se instó a la solicitante a consignar el número de la cuenta de la entidad bancaria Banco Mercantil, a los fines de librar el respectivo oficio.
En fecha 20 de abril de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó el número de cuenta de la entidad bancaria Banco Mercantil, requerido en auto de admisión.
En fecha 21 de abril de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se ordenó librar oficio a la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN), a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible el saldo actual existente en la cuenta corriente Nº 0105-0666-21-1666104604 y la cuenta de ahorros N° 0105-0620-41-7620023208, de la entidad bancaria Banco Mercantil, agencia Carora, a nombre del causante Yael José Rodríguez Salazar, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-13.732.923.
En fecha 15 de junio de 2017, se recibió por correspondencia oficio S/N, de fecha 30 de mayo de 2017, emitido por la ciudadana Liliana Di Feliciantonio Rodríguez, en su condición de Gte. Atenc. Requerimientos Documentales Mercantil Banco, mediante el cual señalaron el saldo existente en la cuenta.
Este Juzgado para decidir observa:
En lo que respecta al folio dieciséis (16) de autos, se evidencia que consta el saldo existente en el Banco Mercantil, en el número de cuenta 0105-0666-21-1666104604, siendo beneficios que le corresponden al niño, quien tiene todo el derecho a concurrir al cobro que le corresponde como beneficiario.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que esta autorización es beneficiosa para el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Elvira Maigualida Carrasco Rodríguez, ya identificada, para que realice los respectivos trámites correspondientes a su hijo.
Se le advierte a la solicitante y a dicha institución, que los montos correspondiente al niño, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de junio de 2017. Años 207° y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 252 - 2017 y se publicó siendo las 03:07 pm.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000072
|