REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 19 de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000085
Solicitante: Paola Andreina Nieves Umbria, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.698.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2017, la ciudadana Paola Andreina Nieves Umbria, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Demetrio Antonio Pérez Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.849.341. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Alirio Antonio Nieves Umbria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.642. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, del curador propuesto, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, del futuro contrayente, del curador propuesto de las testigos propuestas, constancia de soltería de la solicitante, copia simple de la sentencia de Conversión en Divorcio del futuro contrayente, constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal “Domingo Perera Riera”, constancia de estudios de la niña, suscrita por la directora del Colegio Cristo Rey de esta ciudad. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña. Asimismo, se ordenó oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Mayerling Josefina Rodríguez Álvarez y Maritza Gregoria Inmaculada Rodríguez de Dorantes, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.246.624 y V-5.321.480, respectivamente y del curador propuesto ciudadano Alirio Antonio Nieves Umbria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.642. Asimismo, se instó a la solicitante a consignar la copia certificada de la sentencia de Conversión en Divorcio del futuro contrayente, por cuanto la consignada con los recaudos, se trataba de una copia simple.
En fecha 11 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanas Mayerling Josefina Rodríguez Álvarez y Maritza Gregoria Inmaculada Rodríguez de Dorantes, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.246.624 y V-5.321.480, respectivamente.
En fecha 12 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia del curador propuesto ciudadano Alirio Antonio Nieves Umbria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.642, quien aceptó cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 15 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó la copia certificada de la sentencia requerida en auto de admisión de fecha 05 de mayo de 2017.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Mayerling Josefina Rodríguez Álvarez y Maritza Gregoria Inmaculada Rodríguez de Dorantes, ya identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Alirio Antonio Nieves Umbria, ya identificado, de ser Curador de niña niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Alirio Antonio Nieves Umbria, ya identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de junio de 2017. Años: 207° y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 251- 2.017 y se publicó siendo las 03:02 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000085
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