REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000114

Demandante: Sonia Carolina Morón González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.879.

Abogado: Rosa María Ramos, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Edixon Jesús Ocanto Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.412.218.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 08 de mayo de 2.017, la ciudadana Sonia Carolina Morón González, ya identificada en representación de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Rosa María Ramos, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Edixon Jesús Ocanto Ramos, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,oo Bs.) mensuales, a razón de veinte mil bolívares (20.000,oo Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó la fijación del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, medico, vestuario, calzado, útiles uniformes escolares y recreación. Por otra parte, solicitó la fijación de cuarenta mil bolívares (40.000, oo Bs.) por aumento automático de conformidad con la norma del artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 10 de mayo de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 12 de mayo de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 15 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños. En esa misma fecha, la secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de mayo de 2017, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de mediación para el día jueves primero (1°) de junio de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Sonia Carolina Morón González y Edixon Jesús Ocanto Ramos, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 1° de junio de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Yo, Edixon Ocanto, ya identificado ofrezco como monto de obligación de manutención la cantidad mensual de cuarenta mil bolívares (40.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos que cubriremos de por mitad, cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta de la madre de mis hijos en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL Nº 01050620421620051958 cuenta corriente, así como depositare los beneficios que me depositan gastos de estudios y navideños. Del mismo modo, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar planteo que se establezca de la siguiente manera: Compartiré con mis hijos los días viernes al día domingo, es decir, inter semana cada quince días, pernoctando con mis hijos y retirándolos el día viernes en horas del mediodía y retornándolos el día domingo a las siete de la noche (07:00 pm.), comprometiéndome a cuidarlos y protegerlos mientras se encuentren conmigo y en este acto yo, Sonia Moron, ya identificada, manifiesto en este acto que estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijos tanto en la obligación de manutención como en el régimen de convivencia familiar.” Visto lo expuesto por las partes y en virtud del acuerdo logrado, esta juzgadora procederá a homologarlo al primer día de despacho siguiente. Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Sonia Carolina Morón González y Edixon Jesús Ocanto Ramos, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Edixon Jesús Ocanto Ramos, ya identificado, aportara el monto de la obligación de manutención la cantidad mensual de cuarenta mil bolívares (40.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos que deberán ser cubiertos por mitad, cantidades que serán depositadas en una cuenta de la ciudadana Sonia Carolina Morón González, ya identificada, en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL Nº 01050620421620051958 cuenta corriente, así como los beneficios que sean depositados por gastos de estudios y navideños. Asimismo se fija un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijos los días viernes al día domingo, es decir, inter semana cada quince días, pernoctando con sus hijos y retirándolos el día viernes en horas del mediodía y retornándolos el día domingo a las siete de la noche (07:00 pm.), comprometiéndose a cuidarlos y protegerlos mientras se encuentren con él, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de junio de 2.017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 234– 2.017 y se publicó siendo las 03:08 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2017-000114