REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de junio dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000100

Solicitantes: Wilder Segundo Rodríguez Silva y Marielena Santeliz Falcón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.003.456 y V-15.263.275, respectivamente.

Abogado asistente: Zulay Marbel Perdomo Fernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 43.727.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 30 de mayo de 2017, los ciudadanos Wilder Segundo Rodríguez Silva y Marielena Santeliz Falcón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.003.456 y V-15.263.275, respectivamente, asistidos por la abogada Zulay Marbel Perdomo Fernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 43.727, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 31 de mayo de 2017, se ordenó escuchar la opinión de la adolescente y del niño. Asimismo, se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Marielena Santeliz Falcón, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será de común acuerdo entre ambos padres. En las épocas de vacaciones escolares, carnaval y semana santa la adolescente y el niño compartirán con ambas partes de forma equitativa.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Wilder Segundo Rodríguez Silva, suministrará la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) mensuales a razón de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) además de suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos con medicinas, médicos, recreación, cultura, deportes entre otros.

En fecha 05 de junio de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y del niño a manifestar sus opiniones.
En fecha 08 de junio de 2017, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 09 de junio de 2017, fue fijada la audiencia preliminar para el día lunes diecinueve (19) de junio de 2017, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Wilder Segundo Rodríguez Silva y Marielena Santeliz Falcón, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de junio de 2017, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia, la ejercerá la madre Marielena Santeliz Falcón, ya identificada, lo que respecta al régimen de convivencia familiar, será de común acuerdo entre ambos padres. En las épocas de vacaciones escolares, carnaval y semana santa la adolescente y el niño compartirán con ambas partes de forma equitativa y lo que se refiere a la obligación de manutención, el padre ciudadano Wilder Segundo Rodríguez Silva, suministrará la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) mensuales a razón de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) además de suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos con medicinas, médicos, recreación, cultura, deportes entre otros.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Wilder Segundo Rodríguez Silva y Marielena Santeliz Falcón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.003.456 y V-15.263.275, respectivamente.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 25 de enero de 2005. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 1. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de junio de 2017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 257- 2.017 y se publicó siendo las 02:51 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000100