REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000103
Solicitantes: Francis Ruvilin López Fernández y Juan Carlos Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.263.946 y V-16.442.909, respectivamente.
Abogado asistente: Betzabeth Villanueva, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 205.072.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 06 de junio de 2017, los ciudadanos Francis Ruvilin López Fernández y Juan Carlos Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.263.946 y V-16.442.909, respectivamente, asistidos por la abogada Betzabeth Villanueva, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 205.072, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 07 de junio de 2017, se ordenó escuchar la opinión de los niños. Asimismo, se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Francis Ruvilin López Fernández, ya identificada.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Juan Carlos Pereira, suministrará la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) mensuales, obligándose igualmente a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a vestidos, calzados, consultas medicas, medicinas, así como también lo concerniente a inscripciones, matriculas, útiles y uniformes escolares y demás gastos extraordinarios. La referida suma fijada como Obligación de Manutención, tendrá un aumento proporcional de un 20% anual, rigiendo a partir de la fecha de la sentencia definitiva
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Juan Carlos Pereira, tendrá un régimen de visitas amplio, quien podrá visitar y salir con los menores cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar de los menores.
En fecha 12 de junio de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente y de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 16 de junio de 2017, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 19 de junio de 2017, fue fijada la audiencia preliminar para el día martes veintisiete (27) de junio de 2017, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Francis Ruvilin López Fernández y Juan Carlos Pereira, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de junio de 2017, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificando ambas partes que tiene más de cinco años separados y manifestando ambas partes que su ultimo domicilio conyugal fue en la ciudad de Barquisimeto avenida Florencio Giménez sector lagunita el Rubio kilometro 8 vía Quibor y el ciudadano Juan Pereira, ya identificado tiene su domicilio en Barquisimeto específicamente en el Sector Prado Occidente calle 3 con carrera 4 y 5 y su número telefónico es: 0416-4543939, es decir la jurisdicción competente es la ciudad de Barquisimeto. En consecuencia siendo las 09:50 a.m., se cerró el acto.
DEL DERECHO APLICABLE
La norma del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dice: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
(…) j) Divorcio, nulidad del matrimonio, separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo la Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k) Divorcio, nulidad del matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes. (…)
Del mismo modo la norma del artículo 453 de la referida Ley Especial, establece:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”
Se puede apreciar en este caso bajo estudio, que el matrimonio Pereira López, procreo dos hijos y además, se evidencia de lo expuesto por las partes en la audiencia de fecha 27 de junio de 2017, que el último domicilio conyugal fue fijado en Barquisimeto avenida Florencio Giménez sector lagunita el Rubio kilometro 8 vía Quibor, por lo cual este tribunal no es competente para conocer del presente asunto de divorcio.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley: Declina la Competencia por el Territorio al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (Barquisimeto), a los fines continúe conociendo del presente asunto.
Remítase al tribunal competente una vez transcurrido el lapso legal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho (28) de junio de 2017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 267 - 2017 y se publicó siendo las 03:15 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000103
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