REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 28 de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000109

Solicitante: Juana Isabel Chirinos Suárez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.342.714

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 12 de junio de 2017, la ciudadana Juana Isabel Chirinos Suárez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Rafael Manuel Domoromo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.263.529. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Yoleida Del Perpetuo Chirinos Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.880, en su condición de tía materna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la niña, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de su cédula de de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, copia simple de la partida de nacimiento de la curadora propuesta, copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos propuestos, copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A , signada bajo el N° 130-2011 de la solicitante, carta de residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal “Caserio Moral y Luces” de Montenegro de la Parroquia Camacaro, constancia de estudios de la niña, emitida por la Sub directora de la Escuela Bolivariana Montenegro. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña. Asimismo, se ordenó oír la declaracion de los testigos ciudadanos Nelvi José Oliveros Montes y Seilimar Carolina Pérez Almao, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-25.629.090 y V-26.712.557, respectivamente y de la curadora propuesta ciudadana Yoleida Del Perpetuo Chirinos Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.880.
En fecha 16 de junio de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Nelvi José Oliveros Montes, ya identificado, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo propuesta ciudadana Seilimar Carolina Pérez Almao, ya identificada, quien rindió su declaración. En esa misma, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual solicitó nueva oportunidad para ser escuchado el testigo ciudadano Nelvi José Oliveros Montes, ya identificado.
En fecha 19 de junio de 2017, se fijó nueva oportunidad para oír la declaracion del testigo ciudadano Nelvi José Oliveros Montes, ya identificado. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. Igualmente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Yoleida Del Perpetuo Chirinos Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.880, quien aceptó cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 26 de junio de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Nelvi José Oliveros Montes, ya identificado, quien rindió su declaración.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Nelvi José Oliveros Montes y Seilimar Carolina Pérez Almao, ya identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yoleida Del Perpetuo Chirinos Suárez, ya identificada, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Yoleida Del Perpetuo Chirinos Suárez, ya identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de junio de 2017. Años: 207° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 268 - 2.017 y se publicó siendo las 03:20 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000109