REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000130
Demandante: Eduardo Luís González Lucas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.195.
Abogado: Dirson Ramón Escobar Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 245.237.
Demandado: Mariannys Marielis Medina Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.274.615.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 05 de junio de 2017, el ciudadano Eduardo Luís González Lucas, ya identificado, en representación de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por el abogado Dirson Ramón Escobar Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 245.237, solicitó se citara a la madre de sus hijos, la ciudadana Mariannys Marielis Medina Gutiérrez, ya identificada a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para sus hijos. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 06 de junio de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de los niños.
En fecha 09 de junio de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños para expresar sus opiniones.
En fecha 12 de junio de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de los niños para expresar sus opiniones. En esa misma fecha, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 13 de junio de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de junio de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes veintisiete (27) de junio de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Eduardo Luis González Lucas y Marianny Marielis Medina Gutiérrez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.436.195 y V-21.274.615, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de junio de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Eduardo Luis González Lucas y Marianny Marielis Medina Gutiérrez, ya identificados, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Yo, Eduardo Luis González Lucas, ya identificado: manifiesto en este acto que ofrezco como monto mensual para la obligación de manutención la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad y demás gastos, cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mis hijos en una cuenta corriente a nombre de la hermana de ella ciudadana Morelis Medina, titular de la cedula de identidad numero V- 16.441.191 en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA Nº 01020343180000127284 y en este acto expone la demandada ciudadana Mariannys Marielis Medina Gutiérrez, ya identificada: Estoy completamente de acuerdo con el ofrecimiento planteado por el padre de mis hijos. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Se leyó y conformes firman. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Obligación de manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Eduardo Luis González Lucas y Marianny Marielis Medina Gutiérrez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Eduardo Luis González Lucas, ya identificado aportara como monto de Obligación de Manutención la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad y demás gastos, cantidades que deberán ser depositadas a la ciudadana Marianny Marielis Medina Gutiérrez, ya identificada, en una cuenta corriente a nombre de su hermana ciudadana Morelis Medina, titular de la cedula de identidad numero V- 16.441.191 en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA Nº 01020343180000127284, todo conforme al acuerdo planteado por las partes. Cúmplase.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de junio de 2017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 266 – 2.017 y se publicó siendo las 02:57 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000130
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